REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: VALET PARKING EXPRESS CCS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de Agosto de 2008, bajo el Nº 34, Tomo 83-A-cto.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NORKA MARGARITA CÁRDENAS ESTRADA, THAIS RIVERA COLOMBANI y VANESA CARREÑO, abogadas en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 44.569, 548 y 87.281, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ARSPORT, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de Julio de 2010, bajo el Nº 11, Tomo 129-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARÍA FÁTIMA DA COSTA, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, SARAI CECILIA BARRIOS RAMÍREZ, ADRIANA VIRGINIA BRACHO y MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ YÁNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 118.243, 120.687, 138.491 y 156.866, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS fue interpuesta por la Abogada NORKA MARGARITA CARDENAS ESTRADA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VALET PARKING EXPRESS CCS, C.A. contra la Sociedad Mercantil ARSPORT, C.A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Alegó la apoderada judicial de la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 27/07/2010, su representada suscribió contrato privado de servicio con la sociedad mercantil ARSPORT, C.A., donde se comprometió a prestar el servicio de Valet Parking, a suministrar el personal a tal efecto, estacionar los vehículos que lleguen al gimnasio, mantener una póliza de seguro de garaje, así como las demás cláusulas contempladas en el contrato. El pago convenido por el servicio contratado fue por la cantidad de Bs. 14.800,00 mensuales, en el año 2010. Que el contrato se prorroga automáticamente el 27/07/2011, para esa fecha ya se había realizado un ajuste de costos y la mensualidad aceptada por ambas partes fue la cantidad de Bs. 18.722,00. Que aún cuando el contrato tenía una duración de Un (1) año, prorrogables por periodos iguales, para lo cual las partes deberían participar con treinta (30) días de antelación al vencimiento del contrato, la no renovación del mismo, la parte demandada no cumplió con lo estipulado en el contrato, ya que por una decisión unilateral y extemporánea da por terminado el contrato en fecha 05/09/2011, según carta suscrita por el gerente de operaciones de dicho gimnasio CARLOS ESCOBAR, C.I. Nº 6.342.911. Que la parte demandada igualmente incumple con la cláusula octava, ya que en fecha 01/10/2011, los parqueros estaban trabajando para el gimnasio Arsport, C.A., portando las franelas del gimnasio y recibiendo de éste la remuneración. Que la cláusula quinta del contrato de servicio objeto del presente juicio, se trata de una póliza Garajista, la cual fue cancelada hasta la finalización del contrato, por lo que éste pago se perdió por la terminación unilateral del contrato., razón por la cual procede a demandar a la Sociead Mercantil VALET PARKING EXPRESS CCS, C.A., a fin de que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: A que la parte demandada de cumplimiento al contrato antes señalado. SEGUNDO: Al pago por vía de daños y perjuicios a su representada Diez (10) meses que están impagados por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 187.200,00). TERCERO: Al pago de las costas y costos del proceso, así como los honorarios profesionales. CUARTO: Al pago por vía de daños y perjuicio, por causa imputable a la demandada, por la terminación arbitraria del contrato y no permitir que su representada ejecutara el servicio, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), por concepto de póliza de seguro Garajista.

Por auto de fecha 21/03/2012, este Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la Sociedad Mercantil ARSPORT, C.A., e la persona de sus representantes legales ALEJANDRO RIBALTA NUÑEZ y MANUEL ALEJANDRO GÓMEZ VÁSQUEZ, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que de ellos se haga, a fin de dar contestación a la demanda. (Folios 15 y 16).

Mediante escrito de fecha 28 de Marzo de 2012, la Abogada NORKA CÁRDENAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, procedió a consignar los fotostátos para la elaboración e la compulsa, la cual fue librada en fecha 10/04/2012. (Folio 17)

Por diligencia de fecha 28/03/2012, el ciudadano LESTER SEQUERA, en su carácter de Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, dejo constancia de haber recibido los emolumentos para la practica de la citación personal de la parte demandada. (Folio 29).

Mediante diligencia de fecha 25/04/2012, el ciudadano GEORGE JOSÉ CONTRERAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo con Sede en el Edificio José María Vargas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada. (Folio 32).

Por diligencia de fecha 27 de Abril de 2012, la Abogada NORKA CÁRDENAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa para la practica de la citación de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 07/05/2012.

Mediante diligencia de fecha 15/05/2012, el ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ PINTO, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo con Sede en el Edificio José María Vargas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la haber practicado la citación de la parte demandada. (Folio 37).

En fecha 21/06/2012, los abogados CARLOS MACHADO MANRIQUE, MARÍA FÁTIMA DA COSTA y ADRIÁN VIRGINIA BRACHO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, dio contestación a la demanda.

Por auto de fecha 12/04/2013, se repuso la causa y se admitió la causa a fin de ser sustanciada conforme a lo establecido en el artículo 864 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de las partes.-

Habiendo sido notificadas ambas partes respecto a la reposición de la causa, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, las Abogadas MARÍA FÁTIMA DA COSTA y MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ YÁNEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, procedieron a dar contestación a la demanda y opusieron la cuestión previa contenida en el 0rdinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 865 ejusdem, por haberse hecho la acumulación prohibida prevista en el artículo 78 de la mencionada norma.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, de fecha 17 de Abril del año 2015 en los mismos términos expuestos, celebrada por ante éste Juzgado.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 24 de Abril del año 2015.- AÑOS: 204º y 156º.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. _______________.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
ABG. _________________.
MBM/DC/xiomara.-
Exp. Nº AP31-V-2012-000431.-