REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°

Expediente Nro. AP31-S-2014-007708
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ CASTRO y MARIA ALEXANDRA DORTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.095.013 y V-13.285.797, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: GLORIA CARRILLO DE MARIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.836.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 14 de agosto de 2014, mediante el cual los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ CASTRO y MARIA ALEXANDRA DORTA RIVAS, asistido el primero por la abogada en ejercicio Catherina Gallardo Vaudo, y representada la segunda por la abogada en ejercicio Gloria Carrillo de Marin, todos identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifiestan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de noviembre de 2008, por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 77, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2008, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Bello Monte, Calle Garcilazo, Edificio Garcilazo, Piso Nº 1, apartamento 1B, Municipio Baruta del Estado Miranda; y que han permanecido separados de hecho desde el julio de 2009, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Dicto auto el Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2014, ordenando dar entrada a la solicitud y anotarla en el libro respectivo. Asimismo, instó a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio y exhorto a señalar si durante la unión conyugal procrearon hijos, y a consignar copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ALEXANDRA DORTA RIVAS.
En fecha 16 de octubre de 2014, compareció la abogada Gloria Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.836, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consigno Instrumento Poder en forma original y Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes.
Se dictó providencia en fecha 21 de noviembre de 2014, ratificando el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2014, en lo relativo a señalar si durante la unión conyugal los solicitantes procrearon hijos y a consignar copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ALEXANDRA DORTA RIVAS.
Compareció en fecha 21 de enero de 2015, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.095.013, asistido por la abogada en ejercicio Andrea Firvida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.937, mediante diligencia procedió a consignar copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ALEXANDRA DORTA RIVAS e informó al Tribunal no haber procreado hijos durante su unión conyugal, dando así cumplimiento a lo requerido en fecha 25 de septiembre de 2014. En la misma fecha otorgó Poder Apud Acta.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En la misma fecha compareció la abogada en ejercicio Andrea Firvida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.937, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia requirió del Tribunal la admisión de la solicitud.
Compareció en fecha 13 de marzo de 2015, la abogada en ejercicio Flor Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.234, mediante diligencia consignó las copias simples para librar la boleta al fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 18 de marzo de 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 100º del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril de 2015, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima (100º) del Ministerio Público con Competencia Especial de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 77, de fecha 08 de noviembre de 2008, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ CASTRO y MARIA ALEXANDRA DORTA RIVAS, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ CASTRO y MARIA ALEXANDRA DORTA RIVAS.

-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de julio de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ CASTRO y MARIA ALEXANDRA DORTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.095.013 y V-13.285.797, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 08 de noviembre de 2008, por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, , Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 77, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT.

POR SECRETARIA,

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En esta misma fecha siendo las 3:00pm, se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,

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Exp. AP31-S-2014-007708
MB/___/Mónica M.