REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B., transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO RAMON MAURERA, BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ y FELIX FERRER SALAS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 49.610, 19.980, 37.993, 45.201 y 25.032, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARCOS ALEXANDER PINO ARENAS, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº E-83.903.413.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos que la parte demandada tenga apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y REIVINDICACION.-


I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo la parte actora alega que el ciudadano MARCOS ALEXANDER PINO ARENAS, celebró un Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio con la Sociedad Mercantil YERI MOTORS, C.A., el cual fue cedido y traspasado al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, el referido Crédito y la Reserva de Dominio con sus accesorios legales, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo Tipo: MONTERO SPORT GLS 4x4, Modelo-Año: 2007, Color: GRIS AZULADO, Serial de Carrocería: JMYORK9607J000879, Serial de Motor: 6G72TC0352, Peso: 1850 KG, Placa: AHG-87B, Uso: PARTICULAR, Capacidad: 5 PTOS.-

Que el ciudadano MARCOS ALEXANDER PINO ARENAS adeuda al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 87.913,00) discriminada de la siguiente manera; a) La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 57.003,24) por concepto de capital de la falta de pago de veintisiete (27) cuotas mensuales y consecutivas del crédito, vencidas desde el 28 de julio de 2008 hasta el 28 de septiembre de 2010; b) La cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 21.586,17), por concepto de intereses convencionales causados desde el 28 de julio de 2008, exclusive, hasta el 28 de septiembre de 2010, inclusive; c) la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.323,59) por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa de interés del 3% anual, causados desde el día 28 de julio de 2008, exclusive hasta el día 28 de septiembre de 2010, inclusive, que el demandado no ha cumplido con lo relativo al pago, por cuanto a dejado de pagar al día 28 de septiembre de 2010, veintisiete (27) cuotas mensuales y consecutivas de las cuarenta y ocho (48) que se obligó a pagar, y por cuanto a resultado infructuosa todas las labores extrajudiciales para lograr el pago de lo adeudado, es por lo que el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, acude ante esta autoridad para demandar al ciudadano MARCOS ALEXANDER PINO ARENAS por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y REIVINDICACION.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 04 de octubre de 2010, se acordó la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 25 de octubre de 2010, se libró compulsa de citación la parte demandada.-
En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció el alguacil JOSE IZAGUIRRE, y consignó compulsa de citación por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.-
En fecha 29 de noviembre de 2010, la Dra. INES BELISARIO GABAZUT, se avocó al conocimiento de la presente demanda, por cuanto fue designada Juez Temporal de este Juzgado.-
Que en fecha 13 de diciembre de 2010, compareció la abogada GLORIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogadio bajo el Nº 65.294, y solicitó la citación por carteles del demandado, siendo librado el mismo por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2010.-
En fecha 20 de enero de 2011, la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez Titular de este Tribunal, se avocó al conocimiento del presente expediente y ordenó la continuidad del mismo.-
En fecha 07 de febrero de 2011, se aperturó el Cuaderno de Medidas y se decretó Medida de Secuestro, la cual fue solicitada por la abogada GLORIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogadio bajo el Nº 65.294.-
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2011, la abogada GLORIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogadio bajo el Nº 65.294, consignó los ejemplares del cartel ya publicado.-

En fecha 16 de marzo de 2015, compareció el abogado FELIX FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.032, y consignó poder, asimismo, consignó autorización y desistió del presente procedimiento.-



II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se usó la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.

Se evidencia de autos que la parte actora ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante esta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-



D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el abogado FELIX FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.032, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y REIVINDICACION que sigue el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano MARCOS ALEXANDER PINO ARENAS.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días de abril de 2015.- AÑOS: 204º y 156º
LA JUEZ

DRA. MARITZA BETANCOURT-


EL SECRETARIO ACC,


Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,


Abg. DIEGO CAPPELLI



MB/DC/ Antonio.-
Exp. Nº AP31-V-2010-003656.-