REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 156°

SOLICITANTE: ESTRELLA MARIA HERNANDEZ REQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.471.565.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ISAURA BARRETO DIMAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.322.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-011196
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2014, por la abogada MARIA ISAURA BARRETO DIMAS, en representación de la ciudadana ESTRELLA MARIA HERNANDEZ REQUE, identificadas anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2014, por medio de la cual solicita la Corrección y/o Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Nacimiento Nº 281, del año 1971, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometieron errores materiales: Con respecto a la progenitora de la solicitante, 1) Donde dice “…TERESA REQUE DE HERNANDEZ…” debe decir: GABINA TERESA REQUE BRITO. 2) Donde dice: ESTADO CIVIL CASADA, debe decir: ESTADO CIVIL SOLTERA. 3) Donde dice: VEINTE (20) AÑOS DE EDAD, debe decir: DIECINUEVE (19) AÑOS DE EDAD. 4) Donde se OMITE el NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD de la progenitora de las solicitante, debe decir: Reque Brito Gabina Teresa, titular de la cédula de identidad número V-4.771.604. Con respecto al progenitor de la solicitante 5) Donde dice: ESTADO CIVIL CASADO, Debe decir: ESTADO CIVIL SOLTERO. 6) Donde dice: DE NACIONALIDAD NATURAL VENEZOLANO, debe decir: DE NACIONALIDAD NATURAL ESPAÑOLA. 7) Donde dice: DE CUARENTA Y NUEVE (49) AÑOS DE EDAD, debe decir: DE CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS DE EDAD. 8) Donde se OMITE el NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD del progenitor de la solicitante, debe decir: Faustino Hernández Díaz, titular de la cédula de identidad número E-272.748.
Por auto de fecha 19 de enero de 2015, el Tribunal ordenó dar entrada y anotar en el Libro respectivo la solicitud, asimismo admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó a la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 11 de febrero de 2015, la abogada en ejercicio María Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.322, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia solicita se realice la notificación al Ministerio Público asimismo consigno los fotostatos del escrito de solicitud y de auto de admisión, de igual manera retiró el cartel para su publicación.
En fecha 19 de febrero de 2015, mediante nota de secretaria se dejó constancia que se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2015 comparecieron los ciudadanos ANDREA ISABEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y ANSELMO JOSE PEREZ LEON, titulares de las cédulas de identidad números V-24.288.678 y V-1.726.705, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 20 de febrero de 2015, compareció la abogada en ejercicio María Barreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.322, en su carácter de autos y consignó un ejemplar del cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 12 de marzo de 2015, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal 92º del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2015, compareció la ciudadana MAHORYS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.791.859, a los fines de consignar diligencia suscrita por la abogada MARIA GRAZIA GUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, quien señaló: que no tiene nada que objetar a la solicitud.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia de la cédula de identidad de la solicitante ESTRELLA MARIA HERNANDEZ REQUE, Número V-10.47.656, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente los errores materiales y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 281 de la ciudadana ESTRELLA MARIA HERNANDEZ REQUE, expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, del año 1971, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente los errores materiales y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GABINA TERESA REQUE BRITO, Número V-4.771.604, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente los errores materiales y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FAUSTINO HERNANDEZ DIAZ, Número E-272.748, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente los errores materiales y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original del acta de defunción del ciudadano FAUSTINO HERNANDEZ DIAZ, Nro. 1222, tomo 3, del año 1996, de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente los errores materiales y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GABINA TERESA REQUE BRITO, Nro. 71 de los libros de nacimiento de fecha 21 de marzo de 1952, del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente los errores materiales y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del otorgamiento de una constancia de datos filiatorios de la ciudadana GABINA TERESA REQUE BRITO, Número 6568 de fecha 01 de agosto de 2002, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente los errores materiales y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Acta de nacimiento en copia certificada de España, del ciudadano FAUSTINO HERNANDEZ DIAZ, folio 99, Acta Nro. 186, de fecha 03 de julio del año 1926, Registro Civil de Tenerife, España, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente los errores materiales y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Constancia en original de datos filiatorios que entrega la ONIDEX del ciudadano FAUSTINO HERNANDEZ DIAZ, Número 32139, de fecha 21 de noviembre del año 2005, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente los errores materiales y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple del pasaporte del ciudadano FAUSTINO HERNANDEZ DIAZ, Número 55003559, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente los errores materiales y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias simples de dos (02) visados del ciudadano FAUSTINO HERNANDEZ DIAZ, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente los errores materiales y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones de los ciudadanos ANDREA ISABEL RODRIGUEZ HERNANDEZ y ANSELMO JOSE PEREZ LEON, titulares de las cédulas de identidad números V-24.288.678 y V-1.726.705, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 281 de la ciudadana ESTRELLA MARIA HERNANDEZ REQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.471.565.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 281 de la ciudadana ESTRELLA MARIA HERNANDEZ REQUE, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro de Nacimiento 1) Donde dice “…TERESA REQUE DE HERNANDEZ…” debe decir: GABINA TERESA REQUE BRITO lo que es correcto. 2) Donde dice: ESTADO CIVIL CASADA, debe decir: ESTADO CIVIL SOLTERA lo que es correcto. 3) Donde dice: VEINTE (20) AÑOS DE EDAD, debe decir: DIECINUEVE (19) AÑOS DE EDAD lo que es correcto. 4) Donde se OMITE el NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD de la progenitora de las solicitante, debe decir: Reque Brito Gabina Teresa, titular de la cédula de identidad número V-4.771.604 lo que es correcto. 5) Donde dice: ESTADO CIVIL CASADO, Debe decir: ESTADO CIVIL SOLTERO lo que es correcto. 6) Donde dice: DE NACIONALIDAD NATURAL VENEZOLANO, debe decir: DE NACIONALIDAD NATURAL ESPAÑOLA lo que es correcto. 7) Donde dice: DE CUARENTA Y NUEVE (49) AÑOS DE EDAD, debe decir: DE CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS DE EDAD lo que es correcto. 8) Donde se OMITE el NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD del progenitor de la solicitante, debe decir: Faustino Hernández Díaz, titular de la cédula de identidad número E-272.748 lo que es correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la el Registro Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe las correspondientes nota marginales en el Acta de Nacimiento Nº 281, del año 1971, correspondiente a la ciudadana ESTRELLA MARIA HERNANDEZ REQUE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA BETANCOURT .
POR SECRETARIA

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En esta misma fecha siendo las 2:00pm, se publicó y registró esta decisión.

POR SECRETARIA


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Exp. AP31-S-2014-011196
MB/___/Miriam