REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: GMAC DE VENEZUELA, C.A,. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-12-87, bajo el Nº 53, Tomo 80-A, posteriormente cambiada su denominación comercial, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 113-A-Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DARÍO MADRID, MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, ABELARDO F. FERREIRA DIAS-ALAYON, ÁNGEL LUIS TRIAS ALFARO y RAMÓN ANTONIO CUAREZ MALAVE, Abogados en ejercicios, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.191, 23.177, 78.157, 98.259 y 74.093, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO RAFAEL URDANETA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.489.466.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente demanda mediante libelo presentado por los abogados RAFAEL DARIO MADRID y ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, mediante el cual aduce que en fecha 25 de agosto de 2008, el ciudadano ALBERTO RAFAEL URDANETA SALINAS por una parte y por la otra GMAC DE VENEZUELA, C.A., suscribieron contrato de línea de crédito discrecional, para pagar al BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, saldo insoluto que por concepto de capital e interés el ciudadano ALBERTO RAFAEL URDANETA SALINAS adeude al BANCO FEDERAL, derivadas del crédito del contrato RD y otras obligaciones.-
Asimismo alegan que los ciudadanos ALBERTO RAFAEL URDANETA SALINAS por una parte y por la otra SOFESA SUPERMOTORS S.A., suscribieron un CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, sobre un vehiculo por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto del año 2008, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPTIVA; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; SERIAL DE MOTOR: 10HMCH072670038;
SERIAL DE CARROCERÍA: KL1DC63G18B192508; PLACAS: AA302BK;
TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; por la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.729,00), por concepto de inicial y el saldo del precio o sea la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 101.213,00), sería financiado a un plazo inicial de treinta y seis (36) meses y ampliado dicho plazo a cuarenta y ocho (48) meses, si fuere necesario, contado a partir de la fecha del contrato de reserva de dominio.-
Igualmente alegan que en fecha 26 de febrero de 2009, nuestra mandante GMAC DE VENEZUELA, C.A., en cumplimiento de lo establecido en el precitado contrato de linea de credito discrecional pagó con SUBROGACION al BANCO FEDERAL C.A., la totalidad de las cantidades adeudadas por el ciudadano ALBERTO RAFAEL URDANETA SALINAS por concepto de capital e intereses derivadas del contrato RD suscrito con SOFESA SUPERMOTORS S.A. en fecha 01 de abril de 2009, por ante la Notaria Publica Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Es el caso que el ciudadano ALBERTO RAFAEL URDANETA SALINAS, no pagó en su oportunidad las cuotas correspondientes, adeudando la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 44.512,65)
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 21/10/2.010, se acordó la citación de la parte demandada para que comparezca al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, mas CUATRO (4) DÍA que se le concede como termino de distancia.-
En fecha 26 de octubre de 2010, mediante diligencia el apoderado actora dejo constancia de la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 04 de noviembre del año dos mil diez (2.010), se libro compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 19/03/2015, compareció ante éste Tribunal el Abogado DARIO MADRID, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.191 y mediante diligencia cursante al folio 32 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 19 de marzo de 2.015.- Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados por el Apoderado Judicial de la parte actora una vez conste en auto copia simple cursante al folio 25 del presente expediente.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 08/04/2015.- AÑOS: 204º y 155º
LA JUEZ
DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
ABG. _________________________
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. _____________________________
MBM/DC /xiomara
Exp. AP31-V-2010-003966.-
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