REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de abril de 2015.-
204° y 156°
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos JUAN PABLO CÁRDENAS RIZO Y ANGELA MARGARITA AFFILI DE CARDENAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.745.653 y V-17.801.164, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO VALERA L, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.184., y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA,
EXP: AP31-S-2015-002763
MB/Analhy