REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-000481
SOLICITANTES: ciudadanos ALBERTO HECTOR BORGES GEOFROY y MARIELA SPOSITO FLORES DE BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.943.875 y V-3.660.998, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL J. CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.540.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2015, por los ciudadanos ALBERTO BORGES GEOFROY y MARIELA SPOSITO FLORES DE BORGES, asistidos por el abogado RAFAEL J. CALDERA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 19 de marzo de 1971, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda) cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 157, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.971; fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la Avenida La Guairita, residencias La Guairita, sector El Boulevard, de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon 3 hijos, los cuales llevan por nombres ALBERTO EMILIO BORGES SPOSITO, GABRIEL ANTONIO y MARCO ANTONIO BORGES SPOSITO, el primero de ellos nacido en caracas en fecha 19 de octubre de 1974, según acta de nacimiento Nº 2029, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy en día Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 11 de diciembre de 1974, y fallecido ab intestato en la ciudad de Caracas, en fecha 19 de abril de 1995, tal y como se desprende del acta de defunción Nº 164, de fecha 20 de abril de 1995, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, del Municipio Autónomo Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, y los dos últimos nacidos en fecha 02 de abril de 1979 y 18 de mayo de 1983, respectivamente, tal y como se evidencia en las Actas de Nacimientos Nros. 1288 de fecha 28 de agosto de 1979, y Nº 1.961, de fecha 11 de octubre de 1983, respectivamente, ambas levantadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy en día Municipio Libertador del Distrito Capital), cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil, razón por la cual se le dan pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de febrero de 1990, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 03 de febrero de 2015, este Juzgado admitió la referida solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la notificación mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Publico, siendo esta librada en fecha 09 de febrero de 2015.
En fecha 20 de febrero de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público, abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, quien manifestó que no se señaló la fecha exacta de la separación de hecho, solicitando al Tribunal instar a los interesados a indicar la fecha exacta de la separación de hecho, y una vez se diera cumplimiento a lo solicitado, se le notificara.
En fecha 25 de Febrero de 2015, se instó a los interesados a señalar mediante diligencia o escrito la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 24 de febrero de 2015, compareció por ante el tribunal el ciudadano Cristian O. Delgado P, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación dirigida la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
En fecha 02 de marzo de 2015, compareció el abogado Rafael J. Caldera, inscrito en el Inpreabogado Nº 1.540, actuando en su carácter de apoderado judicial de los interesados, y mediante diligencia señaló la fecha exacta de la separación de hecho, dando cumplimiento a lo requerido por la Representación Fiscal, Librando así nueva Boleta Notificación dirigida a la Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico en fecha 05 de marzo de 2015, a los fines de participarle que se dio cumplimiento a su requerimiento efectuado en fecha 20 de febrero de 2015.
En fecha 17 de marzo de 2015, compareció por ante el tribunal el ciudadano Roger Eduardo Pérez Pernía, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de marzo de 2015, compareció el abogado Rafael J. Caldera, inscrito en el Inpreabogado Nº 1.540, actuando en su carácter de apoderado judicial de los interesados, y mediante diligencia solicitó se dictara sentencia en la solicitud
En fecha 30 de marzo de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público, abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALBERTO HECTOR BORGES GEOFROY y MARIELA SPOSITO FLORES DE BORGES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 19 de marzo de 1971, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, (Hoy registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 157, del Libro de Matrimonios del año 1971. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión, al Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de abril del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Nueve y Seis Minutos de la mañana (09:06 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.


NGC/RIGM/jhonny