REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AP31-V-2014-001320
En horas de despacho del día de hoy 14 de Abril de 2015, siendo la 10:00 a.m, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación entre las partes, la cual fue diferida por éste Jugado según acta de fecha 10/04/2015, en virtud del requerimiento efectuado por las partes contendientes en la causa, con motivo de la pretensión que por DESALOJO incoara la ciudadana ORNELLA LIZBETH MUSSO GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.111.932, quien actúa en su carácter de parte actora en la causa y propietaria del bien inmueble objeto de la pretensión que se incoa, en contra del ciudadano JULIO CESAR AMPARAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.001.768, el cual se sustancia bajo el asunto signado con el Nro. AP31-V-2014-001320; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, quien se encuentra asistida por el abogado César Musso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.146. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte demandada, ciudadana Mariely Josefina Figueroa Torres, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.931.081, asistida por el Abogado Nelson Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.667. Acto seguido, el Tribunal luego de haberle concedido el derecho de palabras a ambas partes contendientes en la causa, y a los fines de llegar un cuerdo satisfactorio para ambas, éstas le expresaron luego de extensas conversaciones y sopesar el beneficio que pudieran ofrecerles el acuerdo a llegar, que han llegado a un convenio, el cual plasman en los siguientes términos: La parte demandada, a través de la ciudadana Mariely Josefina Figueroa Torres, ampliamente identificada, actuando conforme a poder autenticado en fecha 09 de Julio de 2010, anotado bajo el Nro. 13, Tomo 99, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Trigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicita a la parte actora un plazo de Seis (6) meses fijos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de procurar el desalojo amistoso del bien inmueble arrendado, así como la entrega de los bienes muebles señalados en el anexo del contrato de arrendamiento, los cuales reconoce como propiedad de la actora, siendo que a más tardar el 16 de Octubre de 2015, procederá a la entrega material del bien inmueble arrendado. Asimismo, la parte actora visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, acepta el plazo requerido por ésta, para que de forma amistosa proceda a la entrega material del bien inmueble arrendado, haciendo la observación a la demandada y ésta su vez lo acepta, que el mismo le será entregado en las mismas buenas condiciones en que fue recibido, en buen estado de conservación y mantenimiento y solvente en todos lo servicios públicos con que cuenta. De igual forma ambas partes acuerdan y aceptan que durante el lapso pactado para la entrega material de inmueble, la parte demandada, deberá sin objeción alguna, cancelar el canon de arrendamiento fijado de mutuo acuerdo en el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 24/12/2009, a la ciudadana ORNELLA LIZBETH MUSSO GARCIA, parte actora, a quien reconoce como legitima propietaria del bien inmueble arrendado. Es todo. En este estado el Juzgado visto el acuerdo establecido y aceptado por ambas partes, siendo que en modo alguno los ofrecimientos mutuos vulneran el ordenamiento jurídico vigente, actuando con atención a lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley para la regularización y control para los arrendamientos de viviendas, procede a impartir la correspondiente homologación al acuerdo llegado, pasando en consecuencia el mismo a tener efecto de cosa juzgada, debiendo la parte demandada hacer entrega real y efectiva del bien inmueble arrendado, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, para el día 16 de Octubre de 2015, so pena de proceder a la ejecución forzosa del mismo, en los términos dispuestos en la ley. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERRREZ CORNEJO
LA ARTE ACTORA Y SU ABGOGADO ASISTENTE.
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
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