REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AN3A-X-2015-000002
Visto el requerimiento efectuado es el escrito libelar presentado en fecha 27 de Marzo de 2015, por el abogado JUDITH RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.733, en el cual requiere sea decretada Medida de Secuestro sobre el Local Comercial situado en Barrialitos 41, nivel calle, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, inmueble objeto de la pretensión que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara el ciudadano ANGEL JOSÉ SOJO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.304.431, en contra del ciudadano JESUS ARMANDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad números V- 2.136.647, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Establece el artículo 41 literal L, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, lo siguiente:
Articulo 41 …(SIC)” En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:
l. (sic) “Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendataria, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerará agotada la Instancia administrativa”. (fin de la cita textual).

Ahora, por cuanto no consta en las actas del expediente principal signado bajo el Nro. AP31-V-2015-000305, y menos aún el cuaderno de medidas signado bajo el Nro. AN3A-X-2015-000002, haberse agotado la instancia administrativa a que hace alusión la norma antes transcrita, es por lo que éste Tribunal en acatamiento a la misma NIEGA el decreto de la Medida Cautelar de Secuestro peticionada. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/yuli