REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO Nº AP31-S-2015-002091
SOLICITANTES: ciudadanos GUSTAVO ANTOLIN LA ROSA y AIMARA COROMOTO APONTE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.349.402 y V-14.130.495, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Nelida Rangel Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2015, por los ciudadanos GUSTAVO ANTOLIN LA ROSA y AIMARA COROMOTO APONTE LARA, asistidos por la abogada Nelida Rangel Fernández, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital)cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 126, del Libro de Matrimonios del año 1995; fijando su último domicilio conyugal en Los Rosales, Gran Colombia, calle Alberto Ravel, casa Nº 23, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos.
Manifestaron que desde el día 5 de septiembre de 2007, han permanecido separados de hecho, sin que existiese entre ellos ninguna clase de vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, y en virtud de estar separados desde hace más de de cinco (5) años, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarado y decretado con lugar la presente solicitud de Divorcio, y se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos.
En fecha 13 de marzo de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de abril de 2015, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Auxiliar (encargado) Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado Franklin Starry Somaza Delia, quien manifestó que no tuvo objeción alguna que formular sobre la presente causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GUSTAVO ANTOLIN LA ROSA y AIMARA COROMOTO APONTE LARA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 126, del Libro de Matrimonios del año 1995. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente al acta inserta bajo el Nº 126, del Libro de Matrimonios del año 1995, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinte (20) días del mes de abril del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Dos y Cuarenta y Un Minutos de la Tarde (2:41 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I GUANCHE M.
Expediente Nº AP31-S-2015-002091
NGC/RIGM/yonayde
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