REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-008024

PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana DEYCI DEL CARMEN SANTANDER DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.057.599.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN.-
PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2014, suscrito por la ciudadana DEYCI DEL CARMEN SANTANDER DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.057.599, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ALEXIS BRITO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.668, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto cónyuge, ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ, quien en vida fuese de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad número V-10.784.414, alegando para ello que el funcionario encargado de elaborar dicha acta incurrió en un error material al asentar en la SECCIÓN “E” específicamente los Datos Familiares. “NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO”. DEYCI DEL CARMEN SANTANDER DE GOMEZ. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº “V-12.057.594”; cuando lo correcto era asentar lo siguiente: DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº “V-12.057.599”; igualmente la solicitante, manifestó que el funcionario encargado incurrió en un error material en la misma sección “E”. DESCENDIENTES al escribir la cédula de su hijo KEYVER OSWALDO GOMEZ SANTANDER, como V-19.023.565, siendo lo correcto: DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº “V-19.023.566”; por lo que procede de conformidad con lo previsto en los artículos 148 y 149 de la ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a fin que se corrija el error material cometido en dicha acta de defunción.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
Por diligencia de fecha 10 de diciembre de 2014, el Abogado Carlos Alexis Brito Soto, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte interesada consignó edicto debidamente publicado en fecha 28/11/2014, en el Diario El Universal.
Por auto de fecha 14 de abril de 2015, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de abril de 2015, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil designado, consigno diligencia dejando constancia de haber entregado al Ministerio Público el oficio respectivo, debidamente sellado y recibido en fecha 20/04/2015.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público, opinión en relación a la solicitud interpuesta; no obstante esta notificada de la interposición de la solicitud.
SEGUNDO:

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada 1.- copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos OSWALDO JOSE GÓMEZ y DEYCI DEL CARMEN SANTANDER, signada con el N° 110, correspondiente al libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.992, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda (hoy Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda); 2.- copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.784.414, signada con el N° 655, expedida el 07 de diciembre de 2012, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2012; 3.-original de certificación de Datos Filiatorios, expedida el 27/08/2014, mediante la cual el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Servició Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la que hace constar que en los archivos de esa Oficina aparece registrada una Tarjeta Alfabética producida por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº 12057599, cuyo datos filiatorios corresponde a la ciudadana DEYCI DEL CARMEN SANTANDER DE GOMEZ; 4.- copia de la cédula de identidad de la ciudadana DEYCI DEL CARMEN SANTANDER DE GOMEZ; 5.-original de certificación de Datos Filiatorios, expedida el 04/08/2014, mediante la cual el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Servició Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), hace constar que en los archivos de esa Oficina aparece registrada una Tarjeta Alfabética producida por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº 19023566 cuyo datos filiatorios corresponde al ciudadano KEYVER OSWALDO GOMEZ SANTANDER; 6.- copia de la cédula de identidad del ciudadano KEYVER OSWALDO GOMEZ SANTANDER.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
...(Sic) “Quien pretenda la rectificación de alguna partida y establecimiento de nuevos actos del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende. (Fin de la Cita Textual).

Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
...(Sic) “Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de elaborar el Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ, el funcionario incurrió en un error material al asentar en la SECCIÓN “E” específicamente los Datos Familiares “NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO”. DEYSI DEL CARMEN SANTANDER DE GOMEZ. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº “V-12.057.594”; cuando lo correcto era lo siguiente: DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº “V-12.057.599”, tal como se evidencia del original certificado de Datos Filiatorios, expedida en fecha 27/08/2014 por el Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central del Servició Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde hace constar que en los archivos de esa Oficina aparece registrada una Tarjeta Alfabética producida por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº 12057599, cuyo datos filiatorios corresponde a la ciudadana DEYCI DEL CARMEN SANTANDER DE GOMEZ, así como de la copia de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana. Igualmente, se evidencia error material en la misma sección “E”. DESCENDIENTES del acta de defunción objeto de rectificación, al colocarse la cédula del hijo de la solicitante, ciudadano KEYVER OSWALDO GOMEZ SANTANDER. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-19.023.565, cuando lo correcto Nº “V-19.023.566”, tal como se evidencia del original certificado de Datos Filiatorios, expedida en fecha 04/08/2014, por el Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central del Servició Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde hace constar que en los archivos de esa Oficina aparece registrada una Tarjeta Alfabética producida por el otorgamiento de la Cédula de Identidad Nº 19023566 cuyo datos filiatorios corresponde al ciudadano KEYVER OSWALDO GOMEZ SANTANDER, así como de la copia de la cédula de identidad del referido ciudadano. Igualmente se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSWALDO JOSE GOMEZ y DEYCI DEL CARMEN SANTANDER, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda (hoy Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda), signada con el N° 110, correspondiente al Año 1992, que aparece al dorso de la referida acta la cédula de la contrayente identificada con el Nº V12.057.599, DEYCI DEL CARMEN SANTANDER. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y en atención al articulado antes señalado y de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, los errores invocados en el referido escrito libelar, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, en el Acta de Defunción del De Cujus ciudadano OSWALDO JOSE GOMEZ, debe corregirse en la SECCIÓN “E” específicamente los Datos Familiares. “NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO”. DEYSI DEL CARMEN SANTANDER DE GOMEZ, en el DOCUMENTO DE IDENTIDAD: como el número de identidad “V-12.057.599”; y en esa misma sección en la parte que señala “DESCENDIENTES”, en el nombre del ciudadano KEYVER OSWALDO GOMEZ SANTANDER. DOCUMENTO DE IDENTIDAD: como el número de identidad “V-19.023.566”, siendo estos los números supras señalados los correctos; en tal sentido, es por lo que se ordena estampar al margen de la Acta de Defunción rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 62 de su Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente auto, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las Diez y Catorce Minutos de la Mañana (10:14 a.m ), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.



ASUNTO: AP31-S-2014-008024
NGC/RIGM/daniela.-