REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Quince(2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-003768
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano FRANCISCO RAMON LANDAETA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.616.126, asistido por el abogado LUIS OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.653, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, el ciudadano antes mencionado, señala haber construido unas bienhechurias sobre una parcela de terreno de su propiedad según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Miranda bajo el Nº 20, tomo 26, protocolo primero de fecha 28 de junio de 2007, ubicadas en la Avenida Principal de Hoyo de la Puerta, sector El Café, cuyos linderos son los siguientes; Punto mínimo de coordenadas REGVEN: entre 1.149.600- 1.149.700 de latitud Norte y 730.900- 731.100 longitud Este; zona urbana del Municipio Baruta Estado Miranda; asimismo, el documento de propiedad cursante a los folios 5 al 9 del expediente, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el Nº 20, tomo 26, protocolo primero de fecha 28 de junio de 2007, se hace mención que las mencionadas bienhechurias se encuentran en un lote de terreno propiedad del solicitante y su cónyuge ubicadas en Aguas Arriba de la autopista Coche-Tejarías, Cuarta Etapa, de la Urbanización Monte Elena, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: En línea quebrada ascendente, el lindero pasa por los puntos: Desde el punto 1 y 2 en una longitud de dieciocho metros con cuarenta y nueve centímetros (18,49M) con coordenadas NORTE 1149664.61 y ESTE: 730965.47; zona urbana del Municipio Baruta Estado Miranda en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; evidenciándose, que no coincide la dirección exacta del inmueble donde se encuentran las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud y el documento de propiedad anexado a la misma.
Por lo antes indicado y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la admisión de la declaración de Justificativo de Perpetua Memoria sobre las bienhechurias descritas en la solicitud. Así se Decide.
EL JUEZ,
DR. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
SC/RIGM/JesusG.
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