REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-003090
SOLICITANTES: DANESA KARINA OLIVAR LEAL y JEUDINSON JESUS GUERRERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 18.041.443 y 15.395.812, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.922.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, en fecha 18 de junio de 2013, por los ciudadanos DANESA KARINA OLIVAR LEAL y JEUDINSON JESUS GUERRERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.041.443 y V-15.395.812 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados LUIS ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.922, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 15 de julio de 2011, contrajeron matrimonio por ante por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso, Distrito Capital, según acta No. 215.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida San Martín, Residencias Centro Caracas, Torre A-2, apartamento 18-2, Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas.-
En fecha 21 de abril del 2014, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos DANESA KARINA OLIVAR LEAL y JEUDINSON JESUS GUERRERO LOPEZ, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 27 de abril del 2015, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos DANESA KARINA OLIVAR LEAL y JEUDINSON JESUS GUERRERO LOPEZ, asistidos por la abogada ENEIDA J. DUERTO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.919, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos DANESA KARINA OLIVAR LEAL y JEUDINSON JESUS GUERRERO LOPEZ, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 21 de abril de 2014, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DANESA KARINA OLIVAR LEAL y JEUDINSON JESUS GUERRERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.041.443 y V-15.395.812 respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 15 de julio de 2011, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso, Distrito Capital, según acta No. 215. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DÍAZ ACEVEDO
AGG/EDA/Mª Carolina*