REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2014-000804
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil ADMINISTRADORA AVIR 18 C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital t del Estado Miranda el 11 de agosto de 2010, anotada bajo el Nº 9, tomo 181-A,
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: Alfredo Bendayan Obadia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.552.-

PARTE DEMANDADA: el ciudadano JORGE ORLANDO COLLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.752.252.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA YSLEYER ARAY BATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.634.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), referente al juicio intentado por el abogado Alfredo Bendayan Obadia, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA AVIR 18 C.A..

En fecha 9 de junio de 2014, se ADMITIÓ la demanda por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano JORGE ORLANDO COLLA PEREZ, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y diera contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la compulsa en fecha 17 de junio de 2014.
En fecha 4 de agosto de 2014, el ciudadano Cesar Martínez, en fecha 3 de diciembre de 2014, alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual dejó constancia que se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.
En fecha 12 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar Cartel de Citación, el cual deberá ser publicado en los Diarios EL NACIONAL Y ULTIMAS NOTICIAS, con intervalo de tres días entre uno y otro.-
En fecha 11 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar Cartel de Citación, el cual deberá ser publicado en los Diarios EL NACIONAL Y ULTIMAS NOTICIAS, con intervalo de tres días entre uno y otro.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto mediante la cual se dio por subsanada la cuestión previa establecida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda. Asimismo, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el presente proceso judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de febrero de 2015 y siendo las 10:00 de la mañana oportunidad, fecha y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar fijada por auto de fecha 19-02-2015, estando presente en la Sala de Despacho del Tribunal la ciudadana ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de Juez de este Tribunal, el ciudadano EDWIN DIAZ, Secretaria Titular. En este estado se hizo presente los apoderados judiciales de ambas partes. Seguidamente el Tribunal una vez oídos los alegatos por los apoderados judiciales de ambas partes solicitaron la paralización de la cual por un lapso de 15 días
En fecha 3 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó la suspensión de la causa por un lapso de 15 de días continuos contados a partir de la presente fecha exclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del CPC.
En fecha 24 de marzo de 2015, Se dictó auto mediante el cual se dejo parcialmente sin efecto el auto dictado en fecha 03 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de marzo de 2015, Se dictó auto por medio del cual se fijaron los límites de la controversia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil; y se abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco días de despacho siguientes al de hoy, a los fines que las partes promuevan sus respectivas pruebas sobre el mérito de la causa.
En fecha 9 de abril de 2015, Mediante auto se admitió las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 24 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por los abogados Alfredo Bendayan Obadia y María Ysleyer Aray Bata, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 16.552 y 61.634, en su caracteres de Apoderados Judiciales de la Administradora Avir 18 C.A. el primero de los nombrados y Jorge Orlando Colla Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.752.252, quien es representado por la segunda de las mencionadas, mediante la cual celebraron acuerdo TRANSACCIONAL, razón por la cual solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el Abogado Alfredo Bendayan Obadia, actuando en apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para transar, tal y como se evidencia de poder que riela a los folios 7, 8 y 9; asimismo se observa que ciudadana Maria Ysleyer Aray Bata actuó en representación de la parte demandada ciudadano Jorge Orlando Colla Perez, antes identificado, tal y como consta en los folios 56, 57, 58, 59 Y 60. Asimismo, se evidencia que tiene las más amplias facultades de administración y disposición.
Del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 24 de abril de 2015, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA AVIR 18, C.A., contra el ciudadano JORGE ORLANDO COLLA PEREZ, antes identificados, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de abril de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO

En la misma fecha , se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO