REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-V-2015-000221
PARTE ACTORA: ciudadanos THERESE HANNA KHAOULI DE SAYEGH, JHON MARCEL SAYEGH KHAOULI, MIGUEL ANGEL SAYEG KHAOULI y KATHERINE LOR SAYEGH KHAOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-12.402.664, V-15.585.321, V-15.585.320 y V-18.042.462, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.447.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos MADDALENA PERUZI DE GANGONE, ROSA ANGELA GANGONE PERUZZI y ANTONIO CONO GANGONE PERUZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.955.742, V-10.114.848 y V-10.631.424, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.299.
MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D), referente al juicio intentado por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.447, actuando en su carácter de apoderado judicial de ciudadanos THERESE HANNA KHAOULI DE SAYEGH, JHON MARCEL SAYEGH KHAOULI, MIGUEL ANGEL SAYEG KHAOULI y KATHERINE LOR SAYEGH KHAOLI, en contra de los ciudadanos MADDALENA PERUZI DE GANGONE, ROSA ANGELA GANGONE PERUZZI y ANTONIO CONO GANGONE PERUZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.955.742, V-10.114.848 y V-10.631.424, respectivamente, supra identificados, por PRESCRIPCION EXTINTIVA.

En fecha 25 de marzo de 2015, se ADMITIÓ la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en el horario comprendido desde las 08:30 a.m., hasta las 03:30 p.m. a los fines de que diere contestación a la misma.

Mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2015, la apoderada Judicial de la parte actora, abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.447, consigno los fotostatos respectivos a los fines de librar las compulsas a la parte demandada.-
En fecha 08 de abril de 2015, se ordeno librar compulsas de citación a la parte demandada.-

En fecha 16 de abril de 2015, se recibió escrito de Transacción Judicial, suscrita por los Abogados GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.299, asistiendo a la parte demanda y por la parte actora el Abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.447, actuando en su carácter de apoderado judicial.-
Compareció el ciudadano Mario Diaz, en fecha 24 de abril de 2015, alguacil adscrito a este circuito judicial y en virtud del convencimiento de fecha 16/04/15 consigno las compulsas libradas a la parte demanda.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora al momento de celebrar la transacción estuvo representada por su apoderado judicial, el cual tiene facultad expresa para transigir tal y como consta de poder que riela al folio diez (10), asimismo se aprecia que la Abogada GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, asistió a la parte demanda como consta del escrito de transacción.
Del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 16 de abril de 2015, en el juicio que por PRESCRIPCION EXTINTIVA incoara los ciudadanos THERESE HANNA KHAOULI DE SAYEGH, JHON MARCEL SAYEGH KHAOULI, MIGUEL ANGEL SAYEG KHAOULI y KATHERINE LOR SAYEGH KHAOLI, en contra de los ciudadanos MADDALENA PERUZI DE GANGONE, ROSA ANGELA GANGONE PERUZZI y ANTONIO CONO GANGONE PERUZZI, antes identificados, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO


ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO

En la misma fecha 30-04-2015, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO