REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2013-003528
SOLICITANTES: CARLOS DARIO PARELES CARDENAS y VANESSA COMBELLAS CHUECOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.693.047 y 16.246.702, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.834.-
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos CARLOS DARIO PARELES CARDENAS y VANESSA COMBELLAS CHUECOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.693.047 y 16.246.702, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.834, quienes solicitan la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27-11-2009 según consta de acta de matrimonio N° 604, tomo 03, folio 104, del año 2009.
Que establecieron como domicilio conyugal en la Calle Codazzi con Ingeniería, edificio Rebecca, piso 2, apartamento 15, Urbanización Valle Abajo, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, Venezuela .-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijo ni obtuvieron bienes de fortuna.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos.
En fecha 06/05/2013, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, CARLOS DARIO PARELES CARDENAS y VANESSA COMBELLAS CHUECOS, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
Que mediante escrito de fecha 24/03/2015, presentado por los ciudadanos CARLOS DARIO PARELES CARDENAS y VANESSA COMBELLAS CHUECOS, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.693.047 y 16.246.702, respectivamente, asistido por el abogado CARLOS BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.834, mediante la cual solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos CARLOS DARIO PARELES CARDENAS y VANESSA COMBELLAS CHUECOS, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 6 de mayo de 2013, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía al ciudadano CARLOS DARIO PARELES CARDENAS, con la ciudadana VANESSA COMBELLAS CHUECOS, identificados al inicio del fallo, contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27-11-2009 según consta de acta de matrimonio Nº 604, tomo 03, folio 104, del año 2009.
SEGUNDO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los seis (6) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ.
AGG/EDA/Ana Figueira.-