REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : AP31-M-2012-000139
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO CA., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto. y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrito en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 29.800 y 2.723, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUAN AMENODORO FLORES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 11.495.474, en su carácter de deudor principal y en su doble carácter de garante fiadora, a las sociedades mercantiles EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de julio de 1976, bajo el Nº 52, Tomo 72-A, cambiando su domicilio a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de febrero de 1981, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 8 de mayo de 1981, bajo el Nº 17, Tomo 8-A, modificada su denominación social según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 8 de agosto de 1984, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de agosto de 1984, bajo el Nº 28, Tomo 20-A, cambiando su domicilio a Tovar Estado Mérida, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de marzo de 1987, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de mayo de 1987, bajo el Nº 31, Tomo A-1, y reformados totalmente sus Estatutos Sociales según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de mayo de 1995, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de junio de 1995, bajo el Nº 27, Tomo A-7, y suficientemente autorizados para este acto, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 27 de abril de 2006, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de mayo del 2006, bajo el Nº 46, Tomo A-15, representada por los ciudadanos GIOVANNY ALONSO MORA CARRERO y WILFRIDO MORA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.659.088 y 4.110.168; y la sociedad mercantil INVERSIONES TACHIMER, CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1985, bajo el Nº 1, Tomo 52-A Pro., cambiando su domicilio a Tovar, Estado Mérida, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 10 de junio de 1992, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de 1992, bajo el Nº 32, Tomo A-4, carácter el suyo que se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 22 de octubre del 2005, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de diciembre del 2005, bajo el Nº 40, Tomo A-35, representada por su Presidente RAMÓN DARIÓ GUERRERO RONDÓN titular de la cédula de identidad Nº 4.000.531
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por los abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 29.800 y 2.723, respectivamente en contra del ciudadano JUAN AMENODORO FLORES ESPINOZA y en su doble carácter de garante fiadora, a las sociedades mercantiles EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A., INVERSIONES TACHIMER, CA., por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION.-
En fecha 7 de mayo del 2012, se dictó auto mediante el cual se ADMITIO demanda y se ordenó intimar a la empresa JUAN AMENODORO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 11.495.474, de manera personal, así como a las sociedades mercantiles EXPRESOS SAN CRISTOBAL CA., y INVERSIONES TACHIMER, CA., para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones conste en autos, a fin de que paguen, acrediten haber pagado las cantidades de dinero señaladas en el libelo de la demanda.-
En fecha 27 de marzo del 2015, se recibió Escrito de Transacción constante de dos (2) folios, con anexos constante cinco (5) folios, presentado por los abogados BELKIS CARRERO y DALIA YALEITZA CARRERO, en sus carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS SAN CRISTOBAL C.A., y la abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN en su carácter de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A.-
Compareció el día 27 de marzo del 2015, los abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, por cuanto la parte actora pago la totalidad de lo adeudado, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
De igual manera, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Que en el presente caso la apoderada judicial de la parte actora desiste del procedimiento en virtud del cumplimiento voluntario que efectuó el deudor, que dicha apoderada judicial tiene la facultad expresa para desistir tal y como se evidencia en poder que riela a los autos a los folios 9 al 12.- Y así se establece.-
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la apoderada judicial de la parte actora Abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN en fecha 30/03/2015 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Nueve (9) días del mes de Abril de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ,
EDWIN DIAZ
En la misma fecha, siendo las ------ de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ,
EDWIN DIAZ
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