Exp. AP31-V-2013-000631
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 131102, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 93, tomo 733 AQTO, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NAYRECXYS DEL VALLE RUIZ ESAA y LEONEL EDUARDO SANCHEZ CAMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.793.923 y V-9.985.477 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ALEJANDRO SILVA FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.333.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NANCY ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.837.

Asunto: Resolución de Contrato.
II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante acude a éste órgano jurisdiccional a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO a los ciudadanos NAYRECXYS DEL VALLE RUIZ ESAA y LEONEL EDUARDO SANCHEZ CAMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.793.923 y V-9.985.477, alegando como hechos constitutivos lo siguiente:

Que en fecha diecisiete (17) de Enero de 2012, la Sociedad Mercantil INVERSIONES 131102, C.A., antes identificada, celebró un contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, con los ciudadanos NAYRECXYS DEL VALLE RUIZ ESAA y LEONEL EDUARDO SANCHEZ CAMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.793.923 y V-9.985.47.

Que el referido contrato tuvo como objeto un inmueble, constituido por una oficina, distinguida con el Nº 34, ubicada el Boulevard de Sabana Grande, Edificio Unión, Planta Tercera, Municipio Libertador, Distrito Capital, que consto de aproximadamente ciento catorce (114) metros cuadrados con quince (15) centímetros.

Que en la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento estipularon como monto del canon de arrendamiento la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) que debían ser pagados puntualmente los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante depósito o transferencia bancaria. De igual forma se estipulo que la falta de pago oportuno de cualquiera de los cánones le daría a la arrendadora derecho de demandar, a su elección, el cumplimiento o resolución del contrato, así como el resarcimiento de daños y perjuicios, quedando obligados los arrendatarios a rembolsar el importe de los gastos generados por diligencias de cobranza, así como los intereses moratorios a la tasa del cinco por ciento (5%) mensual.

Que los arrendatarios han incumplido con su obligación de pagar puntualmente el canon presentando mora en el pago de los meses Febrero, Marzo y Abril del presente año, y por cuanto la ciudadana NAYRECXYS DEL VALLE RUIZ ESAA, es quien ha manifestado su excusa en el cumplimiento de la obligación, siendo que el representante legal de la Arrendadora realizo todas las gestiones extrajudiciales necesarias, exigiéndoles a los arrendatarios el cumplimiento de lo estipulado mediante llamadas telefónicas y visitas personales, las cuales resultaron infructuosas.

Que en la Cláusula Undécima las partes acordaron que serian por la exclusiva cuenta de los arrendatarios los gastos ocasionados con motivo del uso que haga de la corriente eléctrica, teléfono, gas, aseo urbano, condominio o cualquier otro servicio, exceptuando las cuotas especiales de condominio, las cuales serian responsabilidad de la arrendadora, quedando obligados los arrendatarios al pago oportuno de los recibos y/o facturas por los aludidos servicios. Siendo el caso que hasta la fecha los demandados presentan un retraso en el pago del condominio de ocho (08) meses, contados desde el mes de Junio del año 2012, hasta el mes de Marzo del año en curso, que hacen la cantidad de ONCE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.190.30).

Que es por los hechos anteriormente narrados y siguiendo las instrucciones de su representado, antes identificado, acude ante este Juzgado para demandar como en efecto formalmente demanda, por Resolución de Contrato, a la ciudadana NAYRECXYS DEL VALLE RUIZ ESAA, antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada a la entrega material del inmueble antes identificado.

III

Admitida como fue la presente demanda en fecha cuatro (04) de Junio de 2013, mediante el procedimiento del juicio breve, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siendo acordada en esa misma fecha la citación de los ciudadanos NAYRECXYS DEL VALLE RUIZ ESAA y LEONEL EDUARDO SANCHEZ CAMERO. De igual forma compareció el Abogado JOSE ALEJANDRO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286, y mediante diligencia dejo constancia de la cancelación de los emolumentos, asimismo consigno fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de las compulsas de citación.

En fecha ocho (08) de Julio de 2013, compareció la Dra. MARIA A. GUTIERREZ C., Juez Titular de este despacho, mediante auto de esa misma fecha reasume el conocimiento de la causa. Asimismo mediante nota de secretaria se dejo constancia que no se expidieron las compulsas de citación de la parte demandada, por cuanto faltó un (01) juego de fostostatos a los fines de su certificación.

En fecha catorce (14) de Agosto de 2013, compareció el Abogado JOSE ALEJANDRO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa, siendo librada en fecha 27 de Septiembre de 2013, y remitida a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio, con sede en el Edificio José Maria Vargas, piso 12.

En fecha ocho (08) de Octubre de 2013, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, alguacil designado para la práctica de la citación de la parte demandada y consigno recibo de citación sin firmar a los fines de ley.

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2013, compareció el Abogado JOSE ALEJANDRO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó Transacción Judicial, debidamente suscrita con la parte demandada en el presente proceso ciudadana NAYRECXYS DEL VALLE RUIZ ESAA, asistida en ese acto por la Abogada NANCY ESAA, inscrita en el Inpreabogado Nº 72.837, por medio del cual acordaron celebrar dicha transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: CAPACIDAD Y CONSENTIMIENTO PARA EL PRESENTE CONVENIO. LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, el cual, no se encuentra viciado por incapacidad legal de alguna de ellas ¡, o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando, expresamente, que el presente acuerdo, fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las obligaciones que de él se derivan, razón por la cual, en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente, un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. A todo evento, y en el supuesto negado que, resulte ser lo contrario, todas LAS PARTES reconocen expresamente y así lo declaran, que renuncian al derecho y del derecho de impugnar la validez y existencia del presente convenio por cualesquiera de los vicios del consentimiento, dolo, culpa o error en la representatividad de LAS PARTES conforme a lo establecido en el antes mencionado articulo 1146 y siguientes del Código Civil.

SEGUNDO: LA DEMANDADA se da por citada de la presente demanda, renuncia al término de comparecencia y declara que son ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda, referidos al incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha diecisiete (17) de enero de 2012 y con vencimiento en fecha dieciséis (16) de enero de 2013, sobre el siguiente inmueble: una oficina, distinguida con el Nº 34, ubicada en el Boulevard Sabana Grande, Edificio Unión , planta Tercera, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas. Así mismo, LA DEMANDADA reconoce y acepta la resolución del contrato de arrendamiento suscrito y como consecuencia la inexistencia de derecho a prorroga legal, contenido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Ahora bien, no obstante la declaración anterior, LA DEMANDADA solicita que se le conceda un lapso de gracia, hasta el día 31 de Diciembre del año 2013, a los fines de proceder a la desocupación y entrega del inmueble arrendado. Igualmente se compromete a pagar los meses de condominio del inmueble adeudados. Por su parte LA DEMANDANTE otorga finiquito a LA DEMANDADA y ambas partes declaran que no será devuelta a LA DEMANDADA la cantidad dada como garantía en el contrato de arrendamiento.

TERCERO: LA DEMANDANTE declara que: vista la declaración anterior efectuada por LA DEMANDADA, acepta la transacción en los términos ofrecidos y en consecuencia renuncia a cualquier daño o perjuicio que el incumplimiento del contrato demandado le hubiese podido causar y le concede el plazo solicitado para la definitiva entrega del inmueble de su propiedad, hasta el día 31 de diciembre de 2013. Asimismo declara que renuncia al cobro de cualquier otro daño o perjuicio que se le hubiere ocasionado, distinto de lo antes señalado.

CUARTA: FINIQUITO TOTAL. LAS PARTES declaran estar plenamente satisfechas con el acuerdo celebrado y por tanto reconocen expresamente que nada se adeudan entre sí, por los conceptos aquí expuestos, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con las relaciones, situaciones de hecho y de derecho que mantuvieron o mantienen, salvo por las obligaciones asumidas en virtud del presente acuerdo. LAS PARTES reconocen expresamente que el presente acuerdo constituye un finiquito amplio y suficiente en cuanto a las relaciones arrendaticias que ambas partes mantenían, por lo que con la firma y ejecución del presente contrato, LAS PARTES declaran expresamente que cesa cualquier tipo de relación e cualquier índole, distintas de las obligaciones que subsisten en el presente acuerdo. De igual modo, declaran expresamente en este acto que renuncian del derecho y al derecho de acción contra la otra parte, por cualquier concepto de los aquí enunciados y por cualquier otro concepto, crédito o deuda no contemplado expresamente en este convenio, por cuanto, como quedo establecido, todas y cada una de las pretensiones derivadas de la situación de hecho y de derecho que les vinculó, o les pueda vincular, se encuentra absolutamente satisfecha con los conceptos, pagos y plazos convenidos en la presente transacción. En caso de no efectuarse voluntariamente las obligaciones aquí pactadas por LAS PARTES, cualesquiera de ellas, puede solicitar la ejecución de la misma, sin necesidad de notificación alguna.

QUINTA: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el mas amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y pretensiones que puedan, o hayan podido originarse a favor de cualquiera de ellas, como consecuencia directa o indirecta de las situaciones de hecho, o de derecho que les vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada mas tienen que reclamarse por ningún otro concepto.
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente, en este acto que, conforme a lo establecido en los artículos 1363, 1364, 1368 y 1369del Código Civil, reconocen la fecha cierta, la autoría y el contenido material del presente contrato, motivo por el cual, renuncian expresamente en este acto, a desconocer posteriormente la fecha y la firma de las partes involucradas en el presente contrato, así como también, renuncian a la posibilidad de tachar el contenido de las declaraciones materiales contenidas en él, todo conforme a lo establecido en los artículos 1365 y 1381 del Código Civil y en los artículos 429, 430, 438 y 443 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha trece (13) de diciembre de 2013, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NEGO LA HOMOLOGACION anteriormente descrita, por cuanto de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente éste Juzgado constató que el ciudadano JOSE ALEJANDRO SALAZAR, no trajo a los autos documento alguno que acredite la representación que se adjudica por lo cual no posee la plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la referida transacción.
IV
Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es la de fecha trece (13) de diciembre de 2013, en la cual éste Juzgado NEGO LA HOMOLOGACION suscrita por el Abogado JOSE ALEJANDRO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana NAYRECXYS DEL VALLE RUIZ ESAA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.793.923, debidamente asistida en ese acto por la Abogada NANCY ESAA, inscrita en el Inpreabogado Nº 72.837, parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, luego de esa decisión no consta ninguna actuación en autos de ninguna de las partes por lo que el proceso se ha mantenido suspendido hasta esta fecha, especialmente si tomamos en cuenta que esa decisión de fecha 13/12/2013, debió ser notificada a las partes para que el juicio prosiguiera en el estado en que se encontraba para esa fecha. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora por espacio de más de un (01) año, se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el Artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada firmada y sellada en Caracas, 10/04/2015, años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ.



LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO





En la misma fecha siendo las ____________., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA






















MAGC/DM/Yorelys
Exp. AP31-V-2013-000631