Expediente Nº AP31-V-2013-001870
(Auto composición procesal)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CUPONIDAD VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Octubre del 2011, bajo el Nº 18, Tomo 325-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-40001294-5.-

PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de Junio de 1956, anotada bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro; reformando sus estatutos sociales por ante la Oficina de Registro de Comercio en fecha trece (13) de Enero de 1998, bajo el Nº 09, Tomo 6-A-Pro, y siendo su ultima modificación estatutaria ante la referida Oficina de Registro en fecha cinco (05) de Diciembre del 2007, quedando anotada bajo el Nº 64, Tomo 189-A. Así como por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00026840-1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ENRIQUE QUEREMEL FRANCO, ANGEL RAMÓN BUSTILLOS SANABRIA, MARÍA ANGELICA PACHECO de BRACHO, PRIMITIVA TIBISAY SOLETT ORTEGA y THÁBATA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.022, 41.503, 19.722, 112.332 y 80.102, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: se encuentra representado por el Abogado FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.180.-

Asunto: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora expone que suscribió un contrato de arrendamiento con la Entidad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de Junio de 1956, anotada bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro; reformando sus estatutos sociales por ante la Oficina de Registro de Comercio en fecha trece (13) de Enero de 1998, bajo el Nº 09, Tomo 6-A-Pro, y siendo su ultima modificación estatutaria ante la referida Oficina de Registro en fecha cinco (05) de Diciembre del 2007, quedando anotada bajo el Nº 64, Tomo 189-A. Así como por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00026840-1, en fecha 15 de Febrero de 2012, el cual tuvo por objeto un inmueble con una superficie de Ciento Catorce Metros Cuadrados (114 Mts2) identificado con el Número y la letra seis raya A´(6-A), ubicado en el piso 6, del edificio La Unión, situado en la Avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal del Municipio Chacao, del Estado Miranda, dicho “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 6-A EDIFICIO LA UNION, fue suscrito por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas.

Alega la parte actora en el libelo de la demanda que si bien es de aclarar que en la Cláusula primera de dicho contrato de arrendamiento, en realidad NUEVO MUNDO estaba dando también en arrendamiento a CUPONIDAD por integración de un inmueble con el otro el bien inmueble del tipo oficina distinguido con el número y la letra “6-B” ubicado igualmente en el piso 6 del edificio La unión, obviamente, CUPONIDAD no sabía nada de esto al momento de tomar posesión del inmueble arrendado, dado que para ese entonces los trabajos de modificación, que conllevaron la integración de la oficina “6-A con la “6-B”, ya los había culminado NUEVO MUNDO.

Señala la parte accioanante que la parte actora estaba obligada a realizar entre otras obligaciones y deberes contractuales lo siguiente:

1.- A no darle un uso o destino distinto al inmueble arrendado distinto al de oficina administrativa, para cambiar y/o modificar el uso convenido, CUPONIDAD requería de la aprobación previa de NUEVO MUNDO.
2.- Apagarle a NUEVO MUNDO los daños y perjuicios causados, como consecuencia del uso y determinación indebida del inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
3.- A pagar la suma de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000,00) a NUEVO MUNDO, mediante cheque, por mensualidades adelantadas, dentro de los 5 primeros días de cada mes, pagaderos en las oficinas de NUEVO MUNDO, ubicadas en la Av. Luís Roche, cruce con 3era, Transversal, Edificio Seguros Nuevo Mundo, piso 1, Gerencia de Inmuebles.
4.-En caso de prórroga legal del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CUPONIDAD debía pagarle a NUEVO MUNDO un nuevo canon de arrendamiento, y que surge del incremento automático anual equivalente al factor inflacionario experimentado por los precios de los bienes y servicios en el Aérea Metropolitana de Caracas, en los 12 meses anteriores a la fecha de vencimiento de cada período anual, tomándose como base el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
5.- A no deteriorar el Inmueble dado en arrendamiento y a realizar las reparaciones menores con locativas que éste requiera. En caso que NUEVO MUNDO tenga que realizar reparaciones mayores al inmueble arrendado, CUPONIDAD no puede suspender el pago de los cánones de alquiler correspondientes.
6.- Ano realizar modificaciones en la distribución interna del Inmueble
7.- A poner al conocimiento de NUEVO MUNDO por escrito y con la debida diligencia, tan pronto sea conocido, cualquier daño, siniestro o indicio de que pueda ser necesario una reparación mayo en el Inmueble arrendado.
8.- hacer reparaciones mayores.
9.- A responder limitadamente por los daños y perjuicios materiales o morales ocasionados a CUPONIDAD, por los actos y omisiones de NUEVO MUNDO, sus funcionarios y dependientes. Sí esos daños y perjuicios materiales o morales que pudiera sufrir CUPONIDAD son producto de las remodelaciones que NUEVO MUNDO eventualmente llegare a realizar al inmueble, NUEVO MUNDO no será responsable.
10.- A reintegrar la suma de Cincuenta y Un Mil Bolívares (Bs. 51.000,00), que NUEVO MUNDO recibió de CUPONIDAD en calidad de depósito de garantía, junto con los intereses devengados, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de terminación de al relación arrendaticia, siempre y cuando CUPONIDAD esté solvente para ese momento con todas las obligaciones contractuales asumidas.


Aduce la parte actora que durante toda la vigencia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la parte demandada cumplió fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones y deberes o se originaran por mandato legal.

La parte accionante alega que en el contrato de arrendamiento procedió a solicitar su “Licencia de Actividades Económicas” ante la Dirección de Administración Tributaria (DAT), de la alcaldía del Municipio Chacao única y exclusivamente a NUEVO MUNDO, una simple “Inscripción de S/P” distinguida con el Nº 30100013460, del día 30 de agosto de 2012. y que CUPONIDAD no logra obtener su “Licencia de Actividades Económicas” de la Alcaldía del Municipio Chacao, porque no pudo completar exitosa y satisfactoriamente la solicitud y el expediente depositado ante la Dirección de Administración Tributaria (DAT), al no poder acompañar “actualizando y/o regularizando uno de los anexos a esa solicitud, exigidos por el articulo 7º de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, a saber , “3, Constancia de Conformidad de Uso, expedida por la Dirección de Ingeniería Civil Municipal, la cual debía ser entregada a CUPONIDAD por NUEVO MUNDO, a tenor con lo establecido en la Cláusula Décima, cuestión que nunca hizo porque como ya se indico NUEVO MUNDO había integrado los inmuebles distinguidos con los números y las letras “6-A” y “6-B” del Edificio La Unión, sin haber notificado, en su debido momento, el inicio de esa obra conforme lo exigía la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; con lo alcaldía del Municipio Baruta, Arquitecto Andres Ochoa Murzi la conducta de NUEVO MUNDO conlleva la violación del Reglamento sobre Constancia de Conformidad de Uso Urbanístico y además de la Ordenanza de Urbanismo, Arquitecto y Construcciones en General del Municipio Chacao.

Igualmente la parte actora indica que en varias ocasiones y oportunidades, luego del 16 de agosto y durante los primeros días de septiembre de 2013, CUPONIDAD estuvo insistiendo y tratando con NUEVO MUNDO de que le proveyera de la citación nueva “Conformidad de Uso” para así poder obtener la “Licencia de Actividades Administrativas” (L.A.E.) dentro del lapso concedido por la DAT de la referida alcaldía solicitado y así, eventualmente, librarse de la imposición de algún tipo de sanción, siendo que ese esfuerzo y trabajo fue en vano.

Seguidamente la parte actora desesperadamente por la situación decide notificar a NUEVO MUNDO, mediante el auxilio y los buenos oficios de la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, para conminarla a que le entregara la susodicha nueva “Conformidad de Uso” y así poder culminar el proceso de obtención de la “Licencia de Actividades Administrativas”, y que se abstenía de continuar dándole cumplimiento a la obligación de pagar el canon de arrendamiento hasta tanto la situación fuese subsanada o corregida, y por ultimo comunicarle que CUPONIDAD, la hacia responsable a la parte demandada directa o indirectamente de su indemnización total e integra, en caso de sufrir o padecer algún tipo de daño o perjuicio debido a la situación ocasionada o propiciada, por la acción o por omisión de NUEVO MUNDO respecto al tema de la permisología inherente al inmueble arrendado.


Aduce la parte actora a un poco más de dos (02) meses y unas semanas de practicada la notificación de NUEVO MUNDO, así como unos esporádicos encuentros y cruces de correspondencia entre las partes nada concluyente, ni definitivo sucedió por lo que la parte actora no vio otra opción que solicitar la resolución o terminación del contrato de arrendamiento,

Que por todas las razones antes expuestas y sobre la base de las normas jurídicas invocadas, y habiendo recibiendo instrucciones precisas de la parte actora, acude ante este Juzgado para demandar como en efecto formalmente demanda por Cumplimiento de Contrato, a la Entidad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, para que en su defecto igualmente sea condenado por este Juzgado en los siguiente:

PRIMERO: A la resolución o terminación del “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 6-A EDIFICO LA UNIÓN”, suscrito entre NUEVO MUNDO y CUPONIDAD el día 15 de febrero de 2012, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.


SEGUNDO: A pagar a CUPONIDAD todos los daños y perjuicios que, con ocasión al incumplimiento que NUEVO MUNDO cometió del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se le ocasionaron a saber:

a. Por la apertura o inicio del procedimiento sancionatorio acordado por la Dirección de Administración Tributaria (DAT) de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, que culminará, inexorablemente, con la imposición de las sanciones y d demás conceptos accesorios, previstos en la Ordenación sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, por no tener CUPONIDAD la correspondiente “Licencia de Actividades Económica”
b. D e la impericia necesidad en la que se, ha visto CUPONIDAD de tener que ubicar, prematura y apresuradamente, (debido a que esta relación arrendaticia estará terminada antes de la fecha originalmente prevista por el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y por la ley, un nuevo inmueble para arrendar y allí, luego de mudarse, poder fundar o erigir su nueva sede social o establecimiento comercial, para proseguir en su actividad de venta de “cupones digitales”.

Ambos conceptos, su sumatoria, ha sido estimada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 250.000,00) y será suficiente y satisfactoriamente demostrada, (en caso que NUEVO MUNDO decida no convenir en la demanda), dentro de la articulación probatoria correspondiente.

TERCERO: A restituir devolver o reintegrar el “deposito de garantía” (Cláusula Décima Séptima/ “DEPOSITO EN GARANTIA” del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO) que CUPONIDAD constituyó y entregó a NUEVO MUNDO, es decir, de la suma de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. F 51.000,00), más los intereses devengados, desde que esa suma le fue entregada por CUPONIDAD hasta el día en que, definitivamente, se materialice, de manera voluntaria o forzosamente, a través de la ejecución de la sentencia respectiva, esta petición de condena por parte de NUEVO MUNDO.

CUARTO: Se condena y ordena a NUEVO MUNDO a que el pago de la indemnización de los daños y perjuicios materiales causados a CUPONIDAD, como también, la devolución o reintegro del “deposito de garantía”, es decir, de la suma de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. F 51.000,00), se haga previa su indexación, ajuste o corrección monetaria, aplicando para ello el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) establecido y publicado por mandato legal por el Banco Central de Venezuela (BCV) (http://www.bcv.org.ve/), desde el día de la interposición de este demanda hasta el mes inmediato anterior a la oportunidad en que el o los expertos designados y debidamente juramentados, consignen a los ayutos, el informe pericial practicado, para lo cual desde ya CUPONIDAD solicita al Honorable Juzgado, con arreglo a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, acuerde y ordene una “experticia complementaria del fallo” que se dicte en la definitiva con ocasión a la terminaci0on de la presente demanda.

QUINTO: Se condena a NUEVO MUNDO el pago de todas las costas, costos y demás gastos ocasionados por la por la interposición del presente juicio, incluidos los honorarios profesionales de abogados, a tenor con lo dispuesto en el artículo del Código de Procedimiento Civil.

III
Admitida como fue la presente demanda en fecha 29 de enero de 2014, por el procedimiento breve y de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y se acordó la citación de la parte demandada.

La parte accionante en fecha 24 de febrero de 2014, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, dejo constancia de haber cancelado los emolumentos y solicitó al tribunal el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, siendo librada la compulsa de citación a la parte demandada por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2014.

En fecha 02 de abril de 2014, la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de esta circunscripción Judicial, consignó compulsa de citación y la orden de comparecencia sin firmar en virtud de que la persona a citar no se encontraba.

En fecha 02 de mayo de 2014, la parte actora consignó sustitución de poder y solicitó la citación por cartel de la parte demandada, siendo librado el mismo en fecha 14 de mayo de 2014 y retirado por la parte actora en fecha 22 de mayo de 2014. Seguidamente en fecha 10 de junio de 2014, l aparte actora consignó carteles de citación debidamente publicados en los diarios el NACIONAL y ULTIMAS NOTICIAS, siendo agregado a los autos por este Tribunal endecha 12 de Junio de 2014.

En fecha 14 de Octubre de 2014, la secretaria Titular de este despacho dejó constancia de haber cumplido con las formalidades exigida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de noviembre de 2014, la parte actora solicitó la designación del defensor judicial y ratifico la solicitud de medida cautelar, siendo designada por este Tribunal la Dra. MERLE RAMIREZ, como defensora Judicial de la parte demandada en fecha 11 de Noviembre de 2014.

Ahora bien, en fecha 24 marzo de 2015, mediante mutuo y amistoso acuerdo libre de apremios y presiones comparecen por ante este Tribunal la abogada THÁBATA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 80.102, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con el objeto de dar por terminado el proceso judicial, han convenido en celebrar como en efecto se celebra, Transacción Judicial conforme las cláusulas siguientes:

PRIMERA: NUEVO MUNDO, a través de su apoderado judicial, se da por citada en el presente juicio y renuncia, expresamente, al término de la comparecencia.

SEGUNDA: LAS PARTES, convienen, expresamente, en dar por terminado el contratp bilateral denominado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 6-A EDIFICO LA UNIÓN”, que suscribieron el día quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando inserto bajo el Nº 38, Tomo 54 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.


TERCERO: NUEVO MUNDO propone a CUPONIDAD, asumir de manera total, integra u absoluta, todas y cada una de las consecuencias económicas que pudieran derivar del proceso de fiscalización que venía adelantando la Gerencia de Fiscalización de la Dirección de Administración Tributaria (DAT) de la Alcaldía del Municipio Chacao contra la contribuyente CUPONIDAD por carecer de licencia de actividades económicas para operar en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento por no poseer éste la conformidad de uso, en caso que éste culmine con una resolución de multa por sanción a CUPONIDAD, solo por estos conceptos.

CUARTO: CUPONIDAD vista la propuesta efectuada por NUEVO MUNDO en la Cláusula anterior, en la cual asume todas y cada una de las consecuencias del procedimiento sancionatorio llevado por parte de la Dirección de Administración Tributaria (DAT) DE LA alcaldía del Municipio Chacao contra CUPONIDAD por carecer de licencia de actividades económicas para operar en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento por no poseer éste la conformidad de uso, la acepta, en el entendido de que con dicha propuesta de una u otra manera se encuentran resarcidos los daños y perjuicios pretendido y/o reclamados en el libelo de la demanda que encabeza las actuaciones del presente juicio.

QUINTO: NUEVO MUNDO, conviene expresamente en la devolución, restitución o reintegro de la suma que, en cumplimiento de lo pactado en el “CONTRATO DE NARRENDAMIENTO 6-A EDIFICIO LA UNIÓN”, antes referido, CUPONIDAD, le entrego en calidad de “deposito de garantía”, con su correspondientes intereses, luego de haber sido debidamente indexada, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 167.842,84), discriminados de la siguiente manera: CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. F 51.000,00), por devolución del depósito en garantía; DIECIOCHO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.031,03) por concepto de intereses sobre el monto antes señalado (monto que proviene de la cantidad de Bs.18.980,50 menos la retención de ISRL del 5%); y la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CCÉNTIMOS (Bs. 98.811,37), por concepto de indexación. Igualmente, NUEVO MUNDO conviene en reconocer el pago de los costos procesales, las cuales se estiman en la cantidad TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00).

SEXTO: CUPONIDAD, a través de su apoderado judicial, acepta la oferta transaccional efectuada por NUEVO MUNDO en la cláusula anterior, declarando que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 167.842,84), mediante tres (3) cheques del BANCO MERCANTIL, librados en la ciudadd de caracas, emitidos a favor de CUPONIDAD VENEZUELA, C.A. distinguidos de la siguiente manera: 1) Cheque número 50151447, por la suma de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN EXACTOS (Bs. 51.000,00), por concepto de devolución del depósito en garantía; 2) Cheque número 26141400, por la suma de DIECIOCHO MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENBTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.031,47), por concepto de intereses sobre el monto del depósito; y 3) Cheque número 05151403, por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 98.811,37), por concepto de indexación sobre el monto del deposito. Asimismo, recibe la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00), mediante un(1) Cheque del BANCO MERCANTIL, librado en la ciudad de Caracas, distinguido con el número 85151385, emitido a favor de THÁBATA CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ, apoderada judicial de CUPONIDAD, como Únicos pagos de todas y cada una de las obligaciones demandadas en el presente juicio, liberando a NUEVO MUNDO de cualquier otro pago u obligación derivada del presente juicio, para lo cual CUPONIDAD declara formalmente que nada a deber NUEVO MUNDO , por este, ni por ningún otro concepto.

SEPTIMO: Como consecuencia de todos los pagos anteriores LAS PARTES dan por terminado el presente litigio y CUPONIDAD hace entrega formal del inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por un local comercial identificado con el número y letra seis raya “A” (6-A), ubicado en el piso 6 del edificio La Unión, situado en al avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal del Municipio Chacao, del Estado Miranda, completamente libre de personas y cosas y en perfecto estado de conservación.

OCTAVO: LAS PARTES aceptan que cada una pagará los conceptos derivados de los honorarios profesionales ocasionados con motivo del presente juicio, sin poder reclamarle estos a la parte contraria por la celebración de esta transacción ni por ningún otro concepto derivado de este procedimiento judicial.

NOVENO: LAS PARTES solicitan de este Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y declare resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 15 de febrero de dos mil 2012, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, quedando inserto bajo el Nº 38, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y que una vez realizada la misma se nos expidan sendas copias certificadas de la presente transacción incluido el auto de homologación.

DÉCIMO: LAS PARTES establecen como domicilio procesal las siguientes: de CUPONIDAD: Final Avenida La Salte, Quinta Samira, Nº 65, Urbanización Colinas de los Caobos, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, de NUEVO MUNDO: Av. Luis Roche con tercera Transversal, Torre NUEVO MUNDO, piso 2, Consultaría Jurídica, Urbanización Altamira, Municipio Chacao.
DÉCIMA PRIMERA: Finalmente LAS PARTES solicitan al Tribunal que luego de la expedición de las copias certificadas se ordene el archivo del expediente, por haber finalizado el juicio.


IV

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que los abogados actuantes a favor de la parte actora y de la parte demandada tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Asimismo, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que las solicita y de la presente homologación que las acuerda. Para la elaboración y certificación de cada una de las copias se autoriza a la ciudadana Enny Albornoz, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado Público. Cúmplase.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 20/04/2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA


ABG. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente transacción en el copiador de auto composición procesal llevado por este Tribunal y se insta a las partes a consignar los fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA









MAGC/DM/Enny.
Exp. AP31-V-2013-001870