REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: HECTOR MANUEL GONZALEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-9.410.170
DEMANDADO: DORLE JUDITH MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-6.864.712.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho SILVERIO ANTONIO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.416.618 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.120.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Se encuentra debidamente asistido por la profesional del derecho ALEIDIGMARK MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.067.082 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.706.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ DAVILA debidamente asistido por el profesional del derecho SILVERIO ANTONIO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.120, acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a la ciudadana DORLE JUDITH MEDINA alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:
Que por sentencia emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha veinticinco (25) de julio de 1997, se produjo el divorcio entre los ciudadanos HECTOR MANUEL GONZALEZ DAVILA y DORLE JUDITH MEDINA ya identificados, indicando que durante el matrimonio se obtuvieron bienes que integraron la comunidad conyugal, y que para el momento de la partición se liquidó en forma amistosa y voluntaria un apartamento ubicado en la urbanización José Antonio Páez, Sector UD-4 Parroquia Caricuao mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico, Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 8, Protocolo Primero.
Que quedaron pendientes a liquidar, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales causadas hasta la fecha cierta de la sentencia, que declaró disuelto el vinculo matrimonial, y por ende el cese de la comunidad conyugal.
Que por los razonamientos de hecho y de derecho señalados anteriormente, y a pesar de las gestiones efectuadas de manera pacifica y amigable, es por lo que la parte accionante acude ante este Juzgado para demandar a la ciudadana DORLE JUDITH MEDINA, por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para que convenga o sea condenada por este Juzgado bajo los siguientes particulares:
PRIMERO: Aceptar que se realizó la venta del inmueble arriba señalado, por el valor fijado en dicho documentos y que se produjo la partición de dicho valor, en partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno.
SEGUNDO: Aceptar el calculo de las prestaciones sociales hasta la fecha cierta del divorcio, es decir al 25 de julio de 1997, emanada de la dirección de Recuraos Humanos de la Universidad Simón Bolívar, la cual alcanza a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.519,94), y que se realice la partición de dicho monto en partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno.
La parte accionante fundamentó la presente demanda bajo los fundamentos legales establecidos en los artículos 173 y 186 del código civil concatenados con el 777 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fecha veintinueve (29) de junio del 2011, el Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, acordando el emplazamiento de la ciudadana DORLE JUDITH MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-6.864.712, para que diera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra.
En fecha veinticinco (25) de julio del 2011, compareció el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-9.410.170 en su carácter de parte accionante en el presente juicio, debidamente asistido pro el profesional del derecho SILVERIO ANTONIO URBINA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.120, quien consignó los fotostatos requeridos por el tribunal a los fines de proceder a expedir compulsa de citación a la parte demanda. Asimismo, dejó constancia de haber cancelados los emolumentos necesarios a los fines del debido traslado del alguacil.
En fecha cuatro (04) de agosto del 2011, el Tribunal mediante nota de secretaria dejo constancia de haber librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de septiembre del 2011, compareció el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ DAVILA, debidamente asistido por el profesional del derecho SILVERIO ANTONIO URBINA ya identificados, consignando información de la dirección del domicilio a la parte demanda.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2014, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y dejó constancia que se trasladó a la dirección: UB-9, Sector Renny Otolina, Casa 47, Parroquia Caricuao quien estado en el sitio indicado expuso “Una vez en el lugar fui atendido por la ciudadana DARLE JUDITH MEDINA, cedula de identidad V-6.864.712, a quien le hice entrega de la compulsa y se negó a sin firmar el recibo de citación.. Motivo por el cual consigno en este acto compulsa de citación sin firmar a los fines de ley.”
En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2011, compareció el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ DAVILA, debidamente asistido por el profesional del derecho SILVERIO ANTONIO URBINA ya identificados, solicitando que en virtud de la negativa de la parte demandada a firmar se proceda a librar boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Actuación proveída en fecha cuatro (04) de noviembre de 2011.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, compareció por ante el Tribunal la abogada DILCIA MONTENEGRO Secretaria Titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Originario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dejo constancia que se traslado a la dirección: Casa Nº 47, ubicada UB-9, Sector Renny Otolin, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, en la dirección indicada a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no encontró persona alguna.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, compareció el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ DAVILA, debidamente asistido por el profesional del derecho SILVERIO ANTONIO URBINA ya identificados, quien suministró información del domicilio de la parte demandada a los fines de que se proceda a notificar. Actuación proveída por la secretaria titular en fecha treinta (30) de noviembre del 2011.
En fecha once (11) de enero del 2012, compareció la ciudadana DORLE JUDITH MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.864.712 en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la profesional del derecho ALEIDIGMARK MATERAN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.706, quien consignó escrito de contestación a la demanda y quien confirió en la misma oportunidad poder apud-acta a la referida profesional del derecho.
En fecha dieciséis (16) de enero del 2012, el Tribunal procedió a agregar el escrito de contestación promovido por la parte demandada en fecha once (11) de enero del 2012.
En fecha treinta (30) de enero del 2012, compareció el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ DAVILA, debidamente asistido por el profesional del derecho SILVERIO ANTONIO URBINA ya identificados, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha siete (07) de febrero del 2012, compareció la profesional del derecho ALEIDIGMARK MATERAN ya identificada, quien consigno escrito de promoción de pruebas
En fecha quince (15) de febrero del 2012, el Tribunal procedió a agregar los escritos de pruebas presentados por la parte accionante así como de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha veintinueve (29) de febrero del 2012, el Tribunal se pronunció en cuanto a las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, y acordó librar oficio Nº 130-12 dirigido a la Universidad Simón Rodríguez.
En fecha veintiuno (21) de mayo del 2012, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS consignando oficio Nº 130-12 dirigido a la Universidad Simón Bolívar debidamente firmado y recibido, y debidamente agregado por el tribunal en la misma fecha
En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2012, el Tribunal procedió a emplazar a las partes en un lapso de diez (10) días a los fines de nombrar un partidor.
En fecha veintidós (22) de noviembre del 2012, compareció el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ DAVILA, debidamente asistido por el profesional del derecho SILVERIO ANTONIO URBINA ya identificados, quien se dio por notificado del auto de fecha treinta y uno (31) de noviembre del 2012 y solicitó que se notificara a la parte demandada. Actuación proveída en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2012.
En fecha quince (15) de enero del 2013, compareció el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ DAVILA, debidamente asistido por el profesional del derecho SILVERIO ANTONIO URBINA ya identificados, consignando ejemplar de prensa dirigido a la parte demandada, y debidamente agregado por el Tribunal en fecha veintidós (22) de enero del 2013.
En fecha seis (06) de febrero del 2013, compareció el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ DAVILA, debidamente asistido por el profesional del derecho SILVERIO ANTONIO URBINA ya identificados, solicitando que se proceda a designar experto partidor, actuación proveída en fecha trece (13) de febrero del 2013.
En fecha primero (01) de marzo del 2013, oportunidad fijada para la designación de partidor el tribunal declaro desierto el mismo.
En fecha primero (01) de julio del 2013, compareció el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ DAVILA, debidamente asistido por el profesional del derecho SILVERIO ANTONIO URBINA ya identificados, solicitando que se proceda a fijar nueva oportunidad para la designación de experto. Actuación proveída en fecha tres (03) de julio del 2013.
En fecha dieciocho (18) de julio del 2013, compareció el ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ DAVILA, debidamente asistido por el profesional del derecho SILVERIO ANTONIO URBINA ya identificados, solicitando que se proceda a designar al ciudadano CARLOS LUIS BERRIOS, titular de la cedula V-15.577.313 como experto partidor.
En fecha veinticinco (25) de julio del 2013, el Tribunal procedió a fijar nueva oportunidad para la designación de experto al décimo (10) día de despacho siguiente.
En fecha ocho (08) de agosto del 2013, tuvo lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por medio de apoderado alguno, por lo que el Tribunal en virtud de la petición de la parte accionante, fijó nuevo acto para el quinto (5to) día de despacho siguiente el nombramiento de partidor.
En fecha veintiséis (26) de septiembre del 2013, oportunidad para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, el Tribunal procedió a designar como experto a la ciudadana ANA RAQUEL RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.421 de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma oportunidad boleta de notificación a la referida ciudadana a los fines de manifestar su aceptación o excusa del mismo.
Ahora bien, luego de la actuación en fecha veintiséis (26) de septiembre del 2013 en la que el Tribunal procedió a librar boleta de notificación a la ciudadana ANA RAQUEL RODRIGUEZ, no consta a los autos del presente expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la notificación del partidor designado a los fines de que la misma manifestara su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos prestara el juramento de ley respectivo, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año (1) y siete (07) meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas 27/04/2015.- años 204º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha siendo las ___________, horas se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.-
MAGC/DM/Humberto
Exp. AP31-V-2011-000935
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