REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: NILDA MARGARITA NARVÁEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-12.672.934
DEMANDADO: PATRICIA PAOLA SALAS ASCANIO y CRUSITO SALAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.615.428 y V-5.376.932 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra debidamente asistida por las profesionales del derecho MARIELYS MALAVE y DELIMAR CHACON SCOTT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-12.577.79 y V-12.410.446, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 81.830 y 100.176 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos del presente expediente que la parte demandada este representada por apoderado alguno.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
II
Se plantea la presente controversia, mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana NILDA MARGARITA NARVÁEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-12.672.934 debidamente asistida por las profesionales del derecho MARIELYS MALAVE y DELIMAR CHACON SCOTT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-12.577.79 y V-12.410.446, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 81.830 y 100.176 respectivamente. Como hechos constitutivos sometidos a la consideración de este tribunal se alegaron los siguientes acontecimientos:
Que celebró contrato de opción a compra venta con los ciudadanos PATRICIA PAOLA SALAS ASCANIO y CRUSITO SALAS venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad V-17.615.428 y V-5.376.932 respectivamente, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero C-31 ubicado en el nivel 3, parcela 33, perteneciente a las Residencias Tulipán situado en la Urbanización El Tulipán, Municipio San Diego del Estado Carabobo, teniendo una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento C-32, SUR: Apartamento B-32 del Edificio B, ESTE: Fachada del Edificio y áreas circulación y OESTE: Fachada del Edificio. Al prenombrado inmueble se le asignado (01) puesto de estacionamiento distinguido con el numero 121, correspondiéndole un porcentaje de condominio del 0,7874% tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio San Diego del Estado Carabobo en fecha veintinueve (29) de agosto del 2006, quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 28 Protocolo Primero de los libros llevados por ese Registro.
Que la accionante indicó que el precio de venta fue por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 940.000,00), alegando que los “beneficiarios” en la fecha de autenticación entregarían la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (400.000,00), dicha autenticación fue realizada en dos oportunidades, la primera de ellas en fecha treinta (30) de julio del 2013 por ante la Notaria Publica Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando anotado bajo el Nº 07, Tomo 551 de los libros llevados por esa notaria y posteriormente en fecha veintidós (22) de octubre del 2013 en la Notaria Publica Quinta de Valencia del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el Nº 37, Tomo 681.
Que como consecuencia de lo anteriormente narrado, la parte accionante acude a este Órgano Jurisdiccional para presentar Oferta Real de Pago a los fines de hacer devolución de la cantidad restante la cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 540.000,00) tal y como se acordó en la cláusula quinta del referido contrato a opción a compra.
La parte accionante fundamentó la demanda bajo las formalidades establecidas en los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil
III
En fecha trece (13) de Marzo de 2014, el Tribunal dio entrada a la demandada presentada por la parte accionante y se acordó el traslado del tribunal a los fines de llevar a cabo la OFERTA REAL DE PAGO para el día catorce (14) de marzo del 2014 a las 2:00 p.m.
En fecha catorce (14) de Marzo de 2014, el Tribunal dejó constancia que no compareció la parte accionante a los fines de dar impulso a la Oferta Real de Pago.
En fecha diez (10) de Abril de 2014, compareció la ciudadana NILDA MARGARITA NAVAEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-12.672.934, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIELYS MALAVE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.830, quien solicitó que se fijara nueva oportunidad para la practica de la Oferta Real de Pago.
En fecha veintidós (22) de Abril del 2014, en virtud del desconocimiento del domicilio de los oferentes para la practica de la Oferta Real de Pago, el Tribunal instó a la parte accionante que indicara un domicilio a los fines del traslado.
En fecha diecinueve (19) de Marzo del 2014, compareció la ciudadana NILDA MARGARITA NAVAEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-12.672.934, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIELYS MALAVE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.830, quien consignó dirección de los oferentes a los fines del traslado del Tribunal.
En fecha veintisiete (27) de Junio del 2014, el Tribunal negó el traslado y constitución a los fines de la practica de la Oferta Real de Pago, por cuanto los oferentes se encuentran domiciliados en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo fuera de la jurisdicción del Juzgado.
En fecha ocho (08) de Julio del 2014, compareció la ciudadana NILDA MARGARITA NAVAEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-12.672.934, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIELYS MALAVE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.830, y solicitó la declinatoria del expediente a los Juzgados del Estado Carabobo.
En fecha veintitrés (23) de Julio del 2014, el Tribunal negó el pedimento de la accionante, en virtud ya que los oferidos se encontraban domiciliado fuera de la Jurisdicción del Tribunal imposibilitando su practica.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2015, compareció la ciudadana NILDA MARGARITA NAVAEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-12.672.934, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIELYS MALAVE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.830, quien desistió del procedimiento y solicitó adicionalmente que se acordaran copias certificadas.
IV
Ahora bien, consta de autos que en fecha veintidós (22) de Abril de 2015 compareció la ciudadana NILDA MARGARITA NAVAEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-12.672.934, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIELYS MALAVE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.830 y mediante diligencia que riela en este expediente al folio treinta (30), DESISTIÒ DEL PROCEDIMIENTO, solicitando del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para ese acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de copias certificadas por la parte actora el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, junto con copia de la diligencia que las solicita y del presente auto que las acuerda. Para la elaboración y certificación de cada una de las copias se autoriza al ciudadano Humberto Álvarez, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 30/04/2015 - Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión siendo las __________. Y se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos respectivos a los fines de su certificación
LA SECRETARIA.-
MAGC/DM/Humberto
Exp. AP31-V-2013-001927
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