REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: YESICCA BETZABETH SALAZAR DE JESÚS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.529.938.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: Ap31-S-2014-006422

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 15 de julio de 2014, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 13 de octubre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignados como fueron los requisitos solicitados por el Tribunal. Asimismo, se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 30 de octubre de 2014, la abogada MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.175, apoderada judicial de la solicitante YESICCA BETZABETH SALAZAR DE JESUS, retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación.
En fecha 28 de noviembre de 2014, la abogada MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.175, apoderada judicial de la solicitante YESICCA BETZABETH SALAZAR DE JESUS, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Nacional.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2015, la abogada MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.175, apoderada judicial de la solicitante, solicitó se fijare oportunidad para que compareciera la ciudadana YESICCA BETZABETH SALAZAR DE JESUS.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2015, se le hizo saber a la apoderada judicial de la solicitante, que no se requería de la comparecencia de la parte interesada a rendir declaración testimonial, por lo cual era necesario para este Juzgado, instar a la representación judicial de la parte interesada, a ceñir sus peticiones dentro del marco legal que regula la tramitación de la solicitud que aquí nos ocupa, para así evitar de esta manera solicitudes que carezcan de objeto. Asimismo, se observa que la presente solicitud se encontraba a la espera de la Citación del Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual, se instó a la consignación de copias simples del escrito de solicitud y del auto de admisión de fecha trece (13) de octubre de 2014, tal como fue requerido en el referido auto.
En fecha 23 de febrero de 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 9 de marzo de 2015, el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Centésima Quinta (115°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
Posteriormente, el 9 de marzo de 2015, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (115°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento que le corresponde presenta un error material, ya que en la misma se señaló la ciudad de nacimiento del padre de la solicitante como “Caripito, Estado Monagas”, siendo lo correcto “Cariaco, Estado Sucre”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar la partida de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 487 del año 1990, en el sentido que se ordene rectificar el error aludido, en cuanto al lugar de nacimiento de su padre, ya que lo correcto será señalar en la referida acta “Cariaco, Estado Sucre”.
Asimismo, fundamenta la presente solicitud de rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 487, correspondiente a la ciudadana YESICCA BETZABETH SALAZAR DE JESÚS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Copia simple de los datos filiatorios del ciudadano DESIDERIO BAUTISTA SALAZAR RODRIGUEZ, expedido por el Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 23/04/2014.

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, que en el acta de nacimiento de la solicitante YESICCA BETZABETH SALAZAR DE JESÚS, se señala que su padre tiene como lugar de nacimiento “Caripito Estado Monagas”, razón por la cual la partida de nacimiento contiene el error denunciado por la solicitante, siendo lo correcto “Cariaco Estado Sucre”.y se hace procedente en derecho la rectificación del nombre del padre de la solicitante. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YESICCA BETZABETH SALAZAR DE JESÚS, supra identificada, y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YESICCA BETZABETH SALAZAR DE JESÚS, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 487 del año 1990, donde se señaló la ciudad de nacimiento del padre de la solicitante como “Caripito Estado Monagas”, siendo lo correcto “Cariaco Estado Sucre”.

Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Vane