REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Visto el escrito presentado por el ciudadano WADEI SALVADOR HASSAN GATTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-11.942.854, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO HASSAN GATTAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 50.694, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos dictada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2013, este Tribunal observa:

El cónyuge solicitante consigna documento autenticado ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, debidamente apostillado, contentivo de la declaración de voluntad expresada por la ciudadana LAURA YAQUELINE MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-10.376.300, en el cual expresó que desde la fecha del decreto de la separación de cuerpos por parte de este Tribunal, no ha existido ningún tipo de reconciliación, y expresa su voluntad de que se decrete la conversión en divorcio.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente evidencia.

Que en fecha 31 de octubre de 2014 fue presentada solicitud de separación de cuerpos por los ciudadanos WADEI SALVADOR HASSAN GATTAS y LAURA YAQUELINE MENDOZA RAMIREZ.

En fecha 12 de noviembre del 2013 se dicta sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los solicitantes.

En fecha 10 de abril de 2015 los cónyuges separados de cuerpos solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de cuerpos.

Así las cosas, el artículo 185 del Código Civil establece que “también se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”.

Es todo lo anterior, en virtud que en el presente caso ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese período de tiempo, tal como fue manifestado en el escrito presentado por los solicitantes, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos WADEI SALVADOR HASSAN GATTAS y LAURA YAQUELINE MENDOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nos V-11.942.854 y V-10.376.300, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de junio de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 196, Tomo 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2010.

TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA