REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: YAMILKER YAMILET MARTINEZ ARIAS y JUAN CARLOS ROSALES ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.811.381 y V-11.355.213, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: JORGE ANYELO ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.097.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2014-006740


-I-
- NARRATIVA-
En fecha veintitrés (23) de julio del año 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El 28 de julio de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 09 de marzo de 2014, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 16 de marzo de 2015, el Alguacil Roger Eduardo Pérez Pernia dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del contenido de la solicitud y señaló que no tiene nada que objetar.

-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de enero de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 1 del año 2009, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Rinconada, Edificio Tiuna Nº 25, piso 3, apartamento Nº 6, urbanización Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Asimismo, declararon que han permanecido separados de hecho desde el día treinta y uno (31) de marzo de 2009, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YAMILKER YAMILET MARTINEZ ARIAS y JUAN CARLOS ROSALES ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.811.381 y V-11.355.213, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el diez (10) de enero de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 1 del año 2009.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ¬¬¬¬¬VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,



EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/jhonny