REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: KAMEL CHAKRA FATTAL y CRISTINA MAGIT KOBAYOUAT DE CHAKRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.943.303 y V-10.946.179, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: JOSE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.167.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2015-002637
-I-
- NARRATIVA-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente el escrito de solicitud presentado en fecha 24 de marzo de 2015, por los ciudadanos KAMEL CHAKRA FATTAL y CRISTINA MAGIT KOBAYOUAT DE CHAKRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.943.303 y V-10.946.179, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.167, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 26 de febrero de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 79 del Libro de Matrimonios del año 1992; fijando como su último domicilio conyugal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Irene, piso 7, apartamento 71, California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda; Asimismo, manifestaron que desde el 26 de mayo de 2010, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos; y de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombres JUAN JOSE CHAKRA KOBAYOUAT y GABRIEL ALEJANDRO CHAKRA KOBAYOUAT, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes que liquidar..
Ahora bien, establece el artículo 185/A del Código Civil lo siguiente:
SIC...Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (Subrayado del tribunal) fin de la cita.
De la norma antes transcrita se desprende que para la procedencia del divorcio fundamentado en el artículo 185/A del Código Civil, es fundamental que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que al evidenciarse del escrito de solicitud que los solicitantes, ciudadanos KAMEL CHAKRA FATTAL y CRISTINA MAGIT KOBAYOUAT DE CHAKRA, se han separado desde el 26 de mayo de 2010, se evidencia claramente que el lapso a que se contrae la norma antes aludida aun no ha transcurrido, por lo que tal solicitud no se encuentra encuadrada en la norma antes señalada, razón está por la cual resulta forzoso para éste Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y Así se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
EJFR/LJS/JP
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