REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-008614

Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Título Supletorio presentada por AGUSTIN RODRIGUEZ GONZALEZ en su carácter de Representante Legal de la sociedad INVERSIONES CAR SHOP, C.A., sobre las bienecrurias presuntamente levantadas en el Sector Turmerito, Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, Codigo de Catastro No 01-01-06-U01-027-012-003-000-000-000, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La base legal para la tramitación y declaratoria de lo que se conoce título supletorio la encontramos en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 936 y 937 los cuales establecen que:

Art. 936 CPC: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.”

Art. 937 CPC: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”.
(Las negritas y el subrayado son de este Juzgado)

Así las cosas, en el presente caso, consultada la opinión de FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) en relación a la presente solicitud de declaratoria de titulo supletorio el mismo contesto a través de Oficio No G-15-08875, de fecha 16 de abril de 2015, en el cual señalo que:

“…consta de Documento de Urbanización protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha Trece (13) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), bajo el Nro. 3, del Protocolo Primero, Tomo 9; que sobre una extensión de terreno ubicado en el sitio conocido como Hacienda Turmerito, propiedad de la sociedad mercantil DESARROLLO INDUSTRIAL TURMERITO, C.A. (…) fue constituido el parcelamiento denominado “PARQUE INDUSTRIAL LA RINCONADA”, parcelamiento en el cual se encuentra incluida la Parcela distinguida con el Nro. 71, a la que hace referencia el oficio emanado de ese Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, por efecto de la sentencia dictada en fecha Once (11) de Julio de Mil Novecientos ochenta y Cinco (1985), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se decretó la confiscación de todos los bienes muebles, inmuebles o semovientes que estén a nombre o en posesión de todas las empresas mercantiles relacionadas al Grupo Financiero BANCO DE COMERCIO, C.A., actualmente en proceso de liquidación por parte de este Instituto, y dentro de las cuales se encuentra formando parte de dicho Grupo Financiero, la sociedad mercantil DESARROLLO INDUSTRIAL TURMERITO, C.A.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Institución actuando en su carácter de Liquidador del Grupo Financiero BANCO DE COMERCIO, C.A., no reconoce ni reconocerá valor alguno, por las bienechurías que haya podido realizar el pisatario solicitante del Título Supletorio objeto de tramitación por ante ese Órgano de Justicia.”

Así las cosas, tal como se evidencia, el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), en su carácter de tercero interesado en la presente solicitud, a procedido a oponerse a la solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio presentada en el presente caso por AGUSTIN RODRIGUEZ GONZALEZ en su carácter de Representante Legal de la sociedad INVERSIONES CAR SHOP, C.A., sobre las bienecrurias presuntamente levantadas en el Sector Turmerito, Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, Codigo de Catastro No 01-01-06-U01-027-012-003-000-000-000, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud debe ser declarada, como en efecto lo será, declarada improcedente. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Título Supletorio presentada en el presente caso por AGUSTIN RODRIGUEZ GONZALEZ en su carácter de Representante Legal de la sociedad INVERSIONES CAR SHOP, C.A. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de ABRIL del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.

EJFR/lj.-
Exp. No AP31-S-2014-008614