REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2013-001982
Vista la transacción suscrita en fecha 30 de marzo de 2015, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara la Sociedad Mercantil, SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el No 32, Tomo 12-A-Pro., siendo su ultima modificación estatutaria ante el referido Registro en fecha 09 de abril de 2012 bajo el No 43, Tomo 58-A, contra el ciudadano JESUS MARIA HERRERA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.765.845, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el abogado en ejercicio FRANCISCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.180, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta instrumento poder debidamente otorgado por la ciudadana MARIA CATHERINE DE FREITAS, en su carácter de Director Principal de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inserto al folio 51 del expediente. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano JESUS MARIA HERRERA RAMOS, supra identificado, se encuentra asistido por el Abogado ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.700, tiene facultad para transar, en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los SIETE (7) días del mes de MARZO del año DOS MIL QUINCE (2015), Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.


En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.