REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: ciudadano ANDRES SEGUNDO CARRERA SAUD, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-542.297

DEMANDADOS: sociedad mercantil EL SOL DE AMERICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de septiembre de 1980, bajo el Nº 6, Tomo 4.
APODERADO
DE LA PARTE
ACTORA: ORLIMAR KRUSKAYA LUJANO de ALBORNOZ, GLADYS ANGELINA MILLÁN PEREZ y ADOLFO JOSÉ MOTENEGRO GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.433, 17.206 y 18.852, respectivamente.
APODERADO
DE LA PARTE
DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2014-000676

(Sentencia Interlocutoria)

En fecha 30 de marzo de 2015 se recibió escrito de reforma de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por la abogada Gladys Angelina Millán Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.206, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contentivo de la acción que por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Termino intenta contra la sociedad mercantil El Sol de América, C.A.
Ahora bien, revisado el referido libelo de reforma constata este Tribunal que la cuantía de la misma es de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00), es decir, el equivalente a 5.333 Unidades Tributarias (U.T) a razón de ciento cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 150,00) cada una.
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.

En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00), es decir, el equivalente a 5.333 Unidades Tributarias (U.T) a razón de ciento cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 150,00) cada una, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Archivo Sede de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Pedro.-