REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-003380
SOLICITANTES: JAIME ALBERTO RUEDA MARTINEZ y MARTA ELENA MILLAN BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.744.971 y V-13.557.330, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.556.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. AP31-S-2013-003380
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2013, por los ciudadanos JAIME ALBERTO RUEDA MARTINEZ y MARTA ELENA MILLAN BENITEZ, asistidos por el abogado CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día diez (10) de enero de 1989, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijas las cuales llevan por nombre JENNYFER KARINNA RUEDA MILLAN, JESYREE RUEDA MILLAN y JESSICA MARIA RUEDA MILLAN.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Noviembre de 2001, fijando su último domicilio conyugal en la avenida principal de la Urbina, Residencia Sabrina, piso 2, apartamento 88, urbanización la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha 30 de abril de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó anotarla en los libros respectivos. Asimismo, se instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación de hecho, siendo esta aclarada por los interesados mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2013, en la cual indicaron que la fecha exacta de su separación de hecho fue el 26/11/2001
En fecha 03 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud de divorcio, instando a consignar los fotostatos pertinentes, a los fines de librar la boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo esta librada en fecha 08 de agosto de 2013.
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado
En fecha 23 de octubre de 2013, compareció el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, y consignó la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente firmada.
En fecha 17 de octubre de 2014, compareció el ciudadano JAIME ALBERTO RUEDA MARTINEZ, asistido por el abogado CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA, y solicitó se dictara sentencia en la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día diez (10) de enero de 1989, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio No. 4; la cual cursa al folio nueve (9) del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el veintiséis (26) de noviembre de 2001, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JAIME ALBERTO RUEDA MARTINEZ y MARTA ELENA MILLAN BENITEZ ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el diez (10) de enero de 1989, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio No. 4, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina Regional de Registro del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬veinte (20) de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
|