REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2014-000816
PARTE ACTORA: Firma Mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 1985, bajo el Nro. 57, Tomo 39-A-Sgdo., con posterior reforma el 07 de octubre de 1987, registrada bajo el Nro. 41, Tomo 5-A Pro.


RADOS JUDICIALES
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: DIEGO ESPOSITO PERILLI y AMELIA DURAN SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 114.788 y 110.292, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-639.754. Sin representación judicial acreditada en autos.



MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2014-000816

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por COBRO DE BOLÍVARES presentaran los abogados DIEGO ESPOSITO y AMELIA DURAN SANTOS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., parte actora, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ESCOBAR, ambos identificados al inicio del presente fallo.
Se admitió la demanda en fecha 11 de junio de 2014, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado DIEGO ESPOSITO, ya identificado, mediante la cual consignó copias simples a los fines de librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 02 de julio de 2014, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse librado la compulsa dirigida a la parte demandada.
El 10 de julio de 2014, compareció el apoderado actor y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil.
En fecha 22 de julio de 2014, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar manifestando que fue imposible entregar la citación en la dirección indicada.
En fecha 8 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada AMELIA DURAN, ya identificada, mediante la cual solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal negó lo peticionado y ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular de Finanzas (SENIAT), Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que suministren a este Juzgado el último domicilio y movimiento migratorio que aparece en sus archivos, de la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se recibió oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remitieron resultas de la información solicitada.
En fecha 19 de febrero de 2015, se recibió escrito presentado por la abogada AMELIA DURAN, ya identificada mediante la cual desistió de la acción.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios ochenta y nueve (89) y noventa (90) del presente expediente, cursa escrito suscrito por la parte actora, en el cual desiste del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que la parte actora tiene facultad para desistir, tal como se evidencia del poder apud acta que riela a los folios ocho (8) y nueve (9) del expediente, y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad del mismo ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.
Igualmente, el Tribunal observa que la accionante ha desistido del procedimiento, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante en fecha 19 de febrero de 2015, y así expresamente se decide.-


III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha 19 de febrero de 2015, por la abogada AMELIA DEL CARMEN DURAN SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.292, actuando como apoderada judicial de la firma mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, antes identificada al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento civil, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de febrero del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-