REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-008228
SOLICITANTES: YANY EVELIN OCANTO CHIRINOS y YEFFREY ALFREDO ABREU BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.365.642 y V-17.642.095, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: MARIANELA VILLALBA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.517.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2013, por los ciudadanos YANY EVELIN OCANTO CHIRINOS y YEFFREY ALFREDO ABREU BORGES, asistidos por la abogado MARIANELA VILLALBA MARQUINA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de octubre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes de fortuna.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 21 de abril de 2007, fijando su último domicilio conyugal en Hoyo de la Puerta, sector el chorrito, Kilometro 13, casa Nº 25, Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se admitió la solicitud de divorcio, instando a consignar los fotostatos pertinentes, a los fines de librar la boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo esta librada en fecha 26 de febrero de 2014.
En fecha 27 de marzo de 2014, compareció por ante este Juzgado, el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado RAMON LISCANO, solicitando que se instara a los cónyuges a señalar si tuvieron hijos durante el matrimonio.
En fecha 12 de mayo de 2014, comparecieron los solicitantes supra identificados, asistidos por la abogada Nélida Rangel Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, y señalaron mediante diligencia que no procrearon hijos durante su unión conyugal.
En fecha 14 de mayo de 2014, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal Centésimo Sexto Provisorio del Ministerio Público, a los fines de hacer de su conocimiento que los solicitantes dieron cumplimiento con lo peticionado en fecha 27/03/2014, quedando notificado el 13/06/2014, según consta de diligencia consignada por el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, compareciendo el 17 de junio de 2014 la ciudadana Doris Santiago, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada Centésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, señalando que nada tiene que objetar respecto a la solicitud de divorcio.
En fecha 18 de marzo de 2015, comparecieron los solicitantes, asistidos por la abogada Nélida Rangel Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, solicitaron pronunciamiento respecto a la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 27 de octubre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No.28; la cual cursa al folio cinco (5) y seis (6) del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el 21 de abril de 2007, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos YANY EVELIN OCANTO CHIRINOS y YEFFREY ALFREDO ABREU BORGES ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el veintisiete (27) de octubre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No. 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional de Registro del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy veintinueve (29) de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
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