REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: GENESIS MARBELIS BARCENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-25.562.380.
APODERADA JUDICIAL DE LA
SOLICITANTE: XIOMARA ANGEL ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.098.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2014-004295
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2014, suscrita por la abogada XIOMARA ANGEL ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.098, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana GENESIS MARBELIS BARCENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 25.562.380, quién solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) bajo el No. 295, folio 148 vto, del año 1.996, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
En fecha 26 de mayo de 2.014 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribuna pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta al folio 06 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su madre lo escribieron como ELIANA MARBELIS BARCENAS, cuando lo correcto es: ELIANA MARBELIS BUSO BARCENAS, por cuanto la precitada ciudadana luego de presentar a la ciudadana GENESIS MARBELIS BARCENAS, fue reconocida por su padre según acta de nacimiento Nº 3110, folio 55 vto, del año 1980, con nota marginal agregada al cuaderno de comprobante bajo el Nº 66, folio 207 al 210 del año 2006 de la Oficina del Registro Principal del Distrito Capital .
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GENESIS MARBELIS BARCENAS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-25.562.380 (f. 3).
2) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ELIANA MARBELIS BUSO BARCENAS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-13.686.581 (f. 4).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 3110 de la ciudadana ELIANA MARBELIS BUSO BARCENAS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-13.686.581 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) (f. 5).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 295 de la ciudadana GENESIS MARBELIS BARCENAS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-25.562.380, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) (f. 6).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la cedula de identidad, la copia certificada del acta de nacimiento, de la ciudadana ELIANA MARBELIS BUSO BARCENAS, que rielan a los folios 4 y 5 del expediente; el nombre de la madre de la solicitante es como a continuación se expresa: “ELIANA MARBELIS BUSO BARCENAS”, y no como se asentó al momento de la presentación en el acta de nacimiento No. 295, del año 1996, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 295, del año 1996, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de la ciudadana GENESIS MARBELIS BARCENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-25.562.380, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ELIANA MARBELIS BUSO BARCENAS”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas en el día de hoy nueve (9) de abril de dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
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