REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTE: MIREYA ALFONZO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.835.858.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE: GUSTAVO MOSQUEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 124.515


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2014-005211

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12 de junio de 2014, por la ciudadana MIREYA ALFONZO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.835.858, asistida por el Abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.515, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de sus padres, ciudadanos LUIS ALFONZO y CANDELARIA PINO BOLCAN, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, quedando asentada en el Libro de Registro Civil, bajo el Nro. 486, de fecha 07 de octubre de 1954.

II

En fecha 16 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se libró EDICTO mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada. Librándose la respectiva boleta en fecha 01/07/2014.
Mediante diligencia de fecha 03/03/2015, compareció la abogada MARIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico, y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana MIREYA ALFONZO PINO.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de matrimonio de sus padres, ciudadanos LUIS ALFONZO y CANDELARIA PINO BOLCAN, la cual corre inserta a los folios 3 y 4 del expediente, en la referida acta de matrimonio se identificó a una de las hijas legitimadas en el matrimonio con el nombre: RAQUEL, siendo esto incorrecto, ya que su nombre CORRECTO es: ANGELA, igualmente en dicha acta de matrimonio se señaló de manera incorrecta el nombre de otra hija, identificándose como NELLY DEL VALLE, siendo esto incorrecto, ya que su nombre correcto es: ELBA LUISA. Por último, en la referida acta de matrimonio se mencionó que su otro hijo de nombre LUIS RAFAEL, nació el día veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve 23/11/1949, siendo esto incorrecto, ya que la fecha correcta de nacimiento es: dos de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve 02/02/1949.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de matrimonio, celebrado por los ciudadanos LUIS ALFONZO y CANDELARIA PINO BOLCAN, ante la Jefatura de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 486, correspondiente al año 1954.
2) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ANGELA ALFONZO, anotada bajo el Nº 1471, folio 237, Libro 1-1, correspondiente al año 1943, expedida por la Jefatura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Constancia de Nacimiento (Historia Clínica Nº 19274), emitida por la Maternidad Concepción Palacios, Caracas, así como sus Datos Filiatorios de fecha 6 de enero de 2012, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Plaza Caracas, así como copia simple de su cédula de identidad.
3) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ELBA LUISA, anotada bajo el Nº 207, folio 103, Libro 3-0, correspondiente al año 1947, expedida por la Jefatura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Constancia de Nacimiento (Historia Clínica Nº 50774), emitida por la Maternidad Concepción Palacios, Caracas, así como sus Datos Filiatorios de fecha 3 de mayo de 2013, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Plaza Caracas, así como copia simple de su cédula de identidad.
4) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL, anotada bajo el Nº 845, folio 424 vto., Libro1-0, correspondiente al año 1950, expedida por la Jefatura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Constancia de Nacimiento (Historia Clínica Nº 77695), emitida por la Maternidad Concepción Palacios, Caracas.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de matrimonio a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de matrimonio de sus padres, emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nro. 486, de fecha 07 de octubre de 1954, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos LUIS ALFONZO y CANDELARIA PINO BOLCAN, en lo que respecta al nombre de sus hijas legitimas, los cuales deben anotarse en la forma como a continuación quedan escrito: 1) En el nombre: “RAQUEL”, debe decir: “ANGELA”.- 2) En el nombre: “NELLY DEL VALLE”, debe decir: “ELBA LUISA” y, 3) En la fecha de nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL, debe decir: “dos de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve 02/02/1949”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil quince (2015) .- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.