REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: MANUELA CANOSA CANOSA y JULIO REGUEIRO BOUZAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.626.911 y V-12.064.271, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO VARGAS LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.163.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2014-007352
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MANUELA CANOSA CANOSA y JULIO REGUEIRO BOUZAS, asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO VARGAS LANDER, todos plenamente identificados al inicio del fallo, mediante el cual alegan que como consecuencia directa de la sentencia definitivamente firme de divorcio, dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2012.
Que de mutuo acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre ellos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud que el vínculo matrimonial a partir del cual se generó la referida comunidad, ya ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, cuya copia certificada se acompañó al escrito de solicitud.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: MANUELA CANOSA CANOSA y JULIO REGUEIRO BOUZAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.626.911 y V-12.064.271, respectivamente, dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2012, (folio 8 al 11), que el Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia simple de Registro de Vivienda Principal, anotado bajo el Nº 139560715053110, correspondiente a un (1) apartamento ubicado en la Avenida Los Naranjos, Urbanización Los Naranjos, piso PH, distinguido con las letras PH-B, Edificio Residencias La Colina, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo, bajo el Nº 7, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 26/05/2006, (folio 14), al cual este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Copia certificada del Documento compra venta, sobre un inmueble Identificado como un (1) apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el número y letra Pent House raya B (PH-B), en el Pent House del Edificio Residencias La Colina, situado en la Avenida Los Naranjos de la Urbanización Los Naranjos, Segunda Etapa, Municipio Baruta, hoy Municipio El Hatillo del Estado Miranda, posee un área aproximada de 261,50 metros cuadrados, de los cuales ciento sesenta y cinco (165,00 M2) son área cubierta y noventa y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (96,50 M2) corresponden a terrazas descubiertas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, anotado bajo el Nº bajo el Nº 7, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 26/05/2006, (folio 45 al 47), al cual este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4) Copia certificada del Documento compra venta, sobre un inmueble destinado a vivienda ubicado en la Planta Mezzanina del Edificio Tiuna, situado en la Avenida Fuerzas Armadas, situado en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de Crucecita, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, distinguido con el número seis (6), tiene un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (62.75 mts 2), debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº bajo el Nº 33, Protocolo 1º, Tomo 2, de fecha 9 de abril de 2003 (folio 48 al 54), al cual este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5) Copia certificada del Documento compra venta, del cincuenta por ciento (50%), de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio Tiuna, situado en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de Crucecita, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con las letras “E” y “F”, tiene un área aproximada de setenta metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (70,67 mts2), debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº bajo el Nº 22, Protocolo 1º, Tomo 6, de fecha 5 de noviembre de 2003 (folio 55 al 62), al cual este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6) Copia certificada del Documento compra venta, del cincuenta por ciento (50%), de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Planta Baja del Edificio Tiuna, situado en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de Crucecita, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con las letras “E” y “F”, tiene un área aproximada de setenta metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (70,67 mts2), debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº bajo el Nº 15, Protocolo 1º, Tomo 1, de fecha 4 de enero de 2006 (folio 63 al 68), al cual este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7) Copia certificada del Documento compra venta, sobre un inmueble constituido por un Local Comercial signado con el Nº 1, situado en la planta baja, el cual forma parte del edificio denominado Sur 15, Nº 23-1, situado entre la esquina de peligro a pele el ojo, (hoy entre las esquinas de peligro a alcabala), en el ángulo noroeste de la esquina de peligro, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, tiene un área aproximada de ochenta y tres metros cuadrados (83 mts2), debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº bajo el Nº 15, Protocolo 1º, Tomo 20, de fecha 27 de diciembre de 2007 (folio 69 al 73), al cual este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
8) Copia simple del Documento de Registro Mercantil de la empresa INVERSIONES MAIDE 5050, C.A., protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 20, Tomo 88-A, del año 2009, al cual este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta de la copia certificada de la sentencia definitiva la cual se acompañó al escrito de solicitud.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que este sentenciador considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos MANUELA CANOSA CANOSA y JULIO REGUEIRO BOUZAS, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condena en costas.
TERCERO: Notifíquese la decisión a los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
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