REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: LEOPOLDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.151.271.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: TIRSO GREGORIO GUZMAN SALAVERRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.182.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES VULCANO, C.A., domiciliada en el estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1965, bajo el Nº 60, Tomo 54-A, y reformada por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del 3er Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 24 de enero de 1974, bajo el Nº 7, folio 29, Protocolo 1ero Tomo 11, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES ESTRUCTURADAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1969, bajo el Nº 9, Tomo 23-A.-

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE No.: AP31-V-2012-001160

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, intentara el abogado en ejercicio TIRSO GREGORIO GUZMAN SALAVERRIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEOPOLDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES VULCANO, C.A. e INVERSIONES ESTRUCTURADAS, C.A., todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 17 de Julio de 2012, se admitió la demanda por este Tribunal y se ordenó el emplazamiento de las co-demandadas para que comparecieran por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de ellos se practique, para que den contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 09 de Agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se sirva librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 10 de Octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se negó lo peticionado por el apoderado actor, por diligencia de fecha 09/08/2012. Asimismo, se ordenó librar oficio al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 05 de Diciembre de 2012, se recibió oficio Nº 005942, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite resultas, ordenándose agregar a los autos del expediente, en fecha 10 de Diciembre de 2012.
En fecha 23 de Enero de 2013, se dictó auto mediante el cual de conformidad a la información dada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ordenó la citación de la co-demandada, Sociedad Mercantil Inversiones Vulcano C.A., en la persona de su representante legal Yulibeth Josefina Ramos Martínez, para lo cual comisionó al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linarez Alcántara de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, y en lo que se refiere a la co-demandada la Sociedad Mercantil Inversiones Estructuradas c.A,., se ordenó oficiar al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Librándose las respectivas compulsas, con exhorto y oficios en fecha 21 de Junio de 2016.
En fecha 10 de Julio de 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Jesus Rangel, consignó por medio de diligencia, firmado y sellado oficio Nro. 409-2013, como prueba de haber entregado original, en la sede de su destinatario, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
En fecha 01 de Agosto de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado Oficio Nº 408-2013, por la taquilla de la OAP.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en virtud de lo antes trascrito este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Que desde el 01 de Agosto de 2013, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora retiró el oficio librado al Juzgado comisionado para la citación de la Sociedad Mercantil Inversiones Vulcano C.A., ha transcurrido evidentemente el tiempo establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
En este sentido, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Queda claramente establecido en el artículo parcialmente trascrito que si las partes litigantes no dan impulso al proceso durante el período de un año, ello genera como consecuencia la perención de la instancia.
Ahora bien, la norma antes transcrita contiene dos elementos que deben ser tomados en cuenta para verificar si se ha materializado la perención de la instancia. Estos dos elementos son, uno de carácter subjetivo y otro de carácter objetivo.
El elemento de carácter objetivo viene dado por el transcurso del tiempo y el subjetivo, está configurado por la inactividad de las partes durante ese lapso, inactividad que se refiere no a la ausencia absoluta de actividad en el juicio, sino que se circunscribe a que las partes litigantes no ejecuten en el lapso indicado en la norma actos de procedimiento, los cuales deben entenderse como manifestaciones de voluntad de los litigantes tendientes a que el Tribunal emita los proveimientos necesarios para que el proceso llegue a su conclusión natural, que es la sentencia definitiva.-
Visto que desde el día 01 de Agosto de 2013, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora retiró el oficio librado al Juzgado comisionado para la citación de la Sociedad Mercantil Inversiones Vulcano C.A., ha transcurrido evidentemente más de un (01) año sin que la parte actora realice acto alguno tendiente a impulsar el proceso hasta su conclusión natural, es decir la sentencia definitiva, el Tribunal considera que en el caso bajo estudio se ha materializado sin lugar a dudas el supuesto fáctico contemplado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, debe este Tribunal declarar extinguida la instancia en este caso y así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,


YESSICA URBINA

En esta misma fecha, siendo las doce y un minuto del mediodía (12:01 M.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YESSICA URBINA
JACE/YU/