REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 156º

No Exp. AP31-S-2015-001246

SOLICITANTE (S): MARIA ALEJANDRA RIVAS ALMENAR y CARLOS EDUARDO PARDO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.651.524 y V-12.669.718, asistidos por el Abogado ALFREDO JOSE RADAELLI MARIN, I.P.S.A. Nº 152.626, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RIVAS ALMENAR y CARLOS EDUARDO PARDO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.651.524 y V-12.669.718, asistidos por el Abogado ALFREDO JOSE RADAELLI MARIN, I.P.S.A. Nº 152.626, respectivamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de Febrero del año 2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19 Febrero del año 2015.

Por auto de fecha 24 de Febrero del año 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 06 de Marzo del año 2015, consignaron copias simples del libelo y auto de admisión, a los fines de que se libre boleta al Fiscal del Ministerio Publico,

En fecha 06 de Marzo del año 2015, consignaron Poder Apud-Acta.

En fecha 11 de Marzo del año 2015, se libro Boleta de Citación.

En fecha 24 de Marzo del año 2015, compareció el Alguacil Miguel Villa adscrito a la coordinación de Alguacilazgo, donde consigna Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RIVAS ALMENAR y CARLOS EDUARDO PARDO SIERRA, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 13 de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), por ante el Juzgado del Municipio Zamora con sede en la Villa de Cura, Estado Aragua, acta Nº27 que de esa unión conyugal no procrearon hijos, y que en dicha unión adquirieron bienes, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Horizonte, transversal 7b, quinta fergus, El Marquez, Municipio Sucre, del Estado Miranda, que desde el día 23 de enero de 2.010, hasta la presente han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, (antes identificados).

2° Copia debidamente Certificada del acta de matrimonio.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 23 de Enero de 2.010, hasta la presente fecha, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el artículo 186 de Código Civil. Señala, que ejecutada la sentencia que declaro el divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, incoada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RIVAS ALMENAR y CARLOS EDUARDO PARDO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.651.524 y V-12.669.718, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de Diciembre del 2008, por ante el Juzgado del Municipio Zamora, del Estado Aragua con sede en la Villa de Cura, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 27, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado.

SEGUNDO: Liquídese los bienes de la comunidad de gananciales.

TERCERO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de Abril del año 2015. Años: 204º y 156°.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO


En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO



AP31-S-2015-001246
LS/JR