REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º

No Exp. AP31-S-2015-003180
SOLICITANTE: OSWALDO GONZÁLEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.222.206 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO ALCALA PRADA, Venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-9.454.092, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 45.812.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Yo, OSWALDO GONZÁLEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.222.206 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO ALCALA PRADA, Venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-9.454.092, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 45.812 y de este domicilio, ante Usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer:
En atención al procedimiento establecido en Jurisdicción voluntaria y de conformidad con el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al Órgano Jurisdiccional se sirva constituir en la sede de mi empleadora ASAMBLEA NACIONAL, a los fines de dejar constancia sobre los siguientes particulares:
1.- Verificar ante la Dirección General de Desarrollo Humano si presto servicios laborales y el cargo que desempeño en la Entidad de Trabajo ASAMBLEA NACIONAL.
2.- Verificar ante la Dirección General de Desarrollo Humano el lugar asignado por mi empleadora para prestar mis servicios laborales.
3.- Constatar el libre acceso a mi lugar de trabajo.
4.- Constatar lo acontecido en el espacio asignando para el ejercicio de mis funciones.
5.- Cualquier otra condición que se pueda observar o que se pueda indicar por el solicitante, correspondiente a mi relación laboral con la ASAMBLEA NACIONAL.
DE LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO ASAMBLEA NACIONAL
Esquina de Pajarito, Edificio José María Vargas Asamblea Nacional, Parroquia Catedral — Municipio Libertador — Distrito Capital, Caracas-Venezuela.
Pido que presente Inspección sea realizada en la sede de la Entidad de Trabajo ASAMBLEA NACIONAL., la cual se encuentra ubicada en la dirección anteriormente señalada….”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:

“…1.- Verificar ante la Dirección General de Desarrollo Humano si presto servicios laborales y el cargo que desempeño en la Entidad de Trabajo ASAMBLEA NACIONAL.
2.- Verificar ante la Dirección General de Desarrollo Humano el lugar asignado por mi empleadora para prestar mis servicios laborales.
3.- Constatar el libre acceso a mi lugar de trabajo.
4.- Constatar lo acontecido en el espacio asignando para el ejercicio de mis funciones…”

Por lo que se debe insistir, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, no siendo la inspección judicial una prueba testimonial, y tal como están formulados los particulares primero y segundo, lo que pretende el solicitante, es la evacuación de una prueba testimonial.
En cuanto al particular cuarto, se solicita al Tribunal “…Constatar lo acontecido en el espacio asignando para el ejercicio de mis funciones…”, no pudiendo el Tribunal, dejar constancia de un hecho sucedido en el pasado, toda vez, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, en el momento en el cual se constituye en el lugar indicado para la práctica de la inspección judicial.
En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 14 días del mes de Abril de 2015. AÑOS: 204º y 156º
EL JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,

FERMÍN MONSALVE


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

FERMÍN MONSALVE
AP31-S-2015-003180