REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 156º.
No Exp. AP31-S-2015-002505
SOLICITANTE (S): JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARTIGAS y MARIA APARECIDA FERREIRA VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad, Nros. V-3.811.254 y V-6.272.001, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN YASMIN CORDOBA BARRIOS, IPSA NRO. 19.623.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
En el escrito de solicitud los solicitantes, expusieron lo siguiente:
“….PRIMERO: Consta de sentencia definitivamente firme, de fecha 02 de febrero del 2005, dictada por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VI…..que el vinculo que nos unía, fue legalmente disuelto. SEGUNDO: Los bienes de la Comunidad Conyugal son los siguientes: Diez mil (10.000) acciones, de la compañía denominada “Floristería Ciara, C.A.,” Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1997, bajo el Nº 65, Tomo 237-A-Pro, Registro de Información fiscal (Rif) Nº J-30473048-9. TERCERO PASIVOS: no hay. CUARTO: VALORES: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en que el valor estimado del activo ya señalado en el numeral segundo, es de Bolívares Diez Mil (Bs. 10.000,00). QUINTO: Para su partición y liquidación se conviene lo siguiente: el activo señalado en el numeral segundo, queda adjudicado en plena propiedad a la ex cónyuge MARIA APARECIDA FERREIRA VIEIRA, y paga por vueltas a su ex –cónyuge, JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARTIGAS, la diferencia del precio del valor total del activo ya descrito, mediante cheque Nº 41166889, emitido en fecha 27 de mayo del 2014, contra el banco Banesco, Oficina Nueva Granda……
SEXTO: Las partes declaran que cualquier gasto, acreencias, pasivos, emolumentos, tasas, aranceles, vinculados con el activo aquí relacionado, será por la única y exclusiva cuenta de quien lo haya recibido en plena propiedad.….”
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VI, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARTIGAS y MARIA APARECIDA FERREIRA VIEIRA, en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.
En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:
“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.
Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….”
En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes de la comunidad conyugal, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
Copia certificada de la sentencia dictada por el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VI, en fecha 22 de noviembre de 2.004, con el auto que la declara definitivamente firme y decreta su ejecución de fecha 02 de febrero de 2005.
Original del documento de venta de las cinco mil (5.000) acciones de la Sociedad Mercantil FLORISTERIA CIARA, C.A, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10/12/2014, quedando inserto bajo el Nº 54, Tomo 88, Folios 186 hasta 188.
Copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil FLORISTERIA CIARA, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 65, Tomo 237-A-Pro.
Copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “FLORISTERIA CIARA C.A.,” de fecha 04 de febrero de 2002, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Marzo de 2002, bajo el Nº 14, Tomo 37-A-Pro.
Copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la compañía “FLORISTERIA CIARA, C.A.,” de fecha 15 de Abril de 2007, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 2007, bajo el Nº 70, Tomo 47-A-Pro.
Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARTIGAS y MARIA APARECIDA FERREIRA VIEIRA, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por ellos en el escrito de la solicitud de partición, que corre inserto al folio 2 de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el presente escrito de solicitud de partición, que corre inserto a al folio 2 de la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de Abril de 2.015. Años 204° y 156°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬9:00 a.m se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-S-2015-002505
LS/FM
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