REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 156°

EXP. No. AP31-S-2013-005867

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO VILLARROEL MIRANDA Y PABLO ALBERTO VILLARROEL MIRANDA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.145.411 y 18.031.193, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, IPSA Nº 46.929.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En el escrito de solicitud, solicitan los peticionante (antes identificados) entre otras cosas, se los declare únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de SILVIA ANTONIETA CARABALLO DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.762.378, la cual falleció tal y como consta de acta de defunción Nº 284, de fecha 13-02-2013, consignada a los autos.
Ahora bien, el Tribunal pasa a decidir sobre el decaimiento del interés de la accionante en el presente proceso de la siguiente manera:

Quien suscribe el presente fallo, hace las siguientes consideraciones referentes al decaimiento del interés en el presente proceso, en este sentido, la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia Nº 1279 de fecha 13/08/2009 (Caso: Robiro Terán y otros) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció lo siguiente:

“De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 15 de marzo de 2007, fecha en la cual se efectúo la última actuación de la parte recurrente en el proceso, sin que se haya producido pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda. En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2673/2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del 15 de marzo de 2007, la parte recurrente dejó de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés”.

De lo anterior se observa que, el criterio imperante, en cuanto al decaimiento o pérdida del interés procesal, puede darse en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, igualmente, la sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales, la primera de esas oportunidades es cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso.

En fecha 25-06-2013, se interpone la presente solicitud, en fecha 09-07-2013, el Tribunal dictó auto donde se le dio entrada a la presente solicitud y la Juez se avocó al conocimiento de la misma, e instando a los solicitantes a consignar las actas debidamente certificadas de: defunción, matrimonio y nacimiento.

Ahora bien, se evidencia que desde el día 09/07/2013, fecha en la cual se instó a los solicitantes a consignar las actas debidamente certificadas de: defunción, matrimonio y nacimiento, todo ello con el fin de este Tribunal pronunciarse con respecto al Decreto de únicos y universales herederos., los solicitantes no han cumplido con dichos requerimientos, transcurriendo más de un (01) año.
Por lo que obviamente, se ha evidenciado claramente en el presente proceso el decaimiento del interés de la parte solicitante y así se declara.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días de abril de 2015. Años: 204º y 156º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO

FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 10:18, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

FERMIN MONSALVE




Exp. N° AP31-S-2013-005867
LS/néstor.