REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º.
No Exp. AP31-S-2014-009724
SOLICITANTE(S): AQUINO ERNESTO SALAS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nro. 9.664.003, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio INDIRA ISABEL ARANA IPSA Nro. 221.058.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…….Mi representado fue presentado por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE DEL ESTADO MIRANDA en fecha 28 de enero de 1971, según acta de Nacimiento Nº 227………………………………………………
Ahora bien ciudadano Juez es el caso que al momento de levantar el acta de nacimiento respectiva, se identifico a la progenitora de mi mandante como BRAULIA ERNESTINA RIVAS DE SALAS, quien para la fecha se encontraba casada con el progenitor de mi mandante, solo con sus nombres y apellidos y no fue identificada con su respectivo numero de cedula de identidad el cual es V-1.861.272……………………………………………….
Asimismo se identifico al progenitor de mi mandante solo con su primer nombre y primer apellido AQUINO SALAS, siendo lo correcto AQUINO CELESTINO SLAS RENGIFO, aunado a ello, no fue identificado con su numero de cedula de identidad el cual es V-3.217.963…………”
En fecha 09/12/2014, se admitió la presente solicitud y se libro el edicto.
En fecha 16/01/2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04/02/2015, mediante diligencia suscrita por la Abogada INDIRA ARANA IPSA Nº 221.058 apoderada judicial del solicitante, consigno la publicación del edicto, siendo fijado por la Secretaria de este Tribunal en fecha 05/02/2015.
En fecha 11/02/2015, compareció el ciudadano fiscal del Ministerio Publico y solicitó que se oficiara al Saime y suministrara los datos filiatorios del ciudadano AQUINO ERNESTO SALAS, y en fecha 13/02/2015, se libro oficio al Saime signado con el Nro. 2015/078.
En fecha 25/03/2015, se agrego a los autos el oficio del SAIME que informa los datos filiatorios del solicitante y en esa misma fecha se volvió a ordenar notificar al Fiscal del Ministerio Publico, el cual fue notificado el 13/04/2015.
En fecha 16/04/2015, el Fiscal del Ministerio Publico, manifestó no tener objeción que hacer.
Siendo la oportunidad para dicta sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto el solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: Se identifico a su progenitora como BRAULIA ERNESTINA RIVAS DE SALAS, quien para la fecha se encontraba casada con su padre, solo con sus nombres y apellidos y no fue identificada con su respectivo numero de cedula de identidad el cual es V-1.861.272. Asimismo, se identifico a su progenitor solo con su primer nombre y primer apellido AQUINO SALAS, siendo lo correcto AQUINO CELESTINO SALAS RENGIFO, aunado a ello, se omitió su cedula de identidad la cual es V-3.217.963, todo ello consta en el acta de Nacimiento Nº 227, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1971.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Original del Poder Notariado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, de fecha 23/09/2014, anotado bajo el Nº 41, Tomo 143, folios 162 hasta 164, que corre inserto a los folios (04 al 06).
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AQUINO ERNESTO, signada con el Nº 227, correspondiente al año 1971, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta al folio (10).
Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos BRAULIA ERNESTINA RIVAS y AQUINO CELESTINO SALAS RENGIFO, que corren insertas a los folios (11 y 12).
Original de la constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserto al folio (13).
Copia simple del Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta a los folios (14 y 15).
Copia certificada de la solicitud de Separación de Cuerpos y su decreto, expedida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, la cual corre inserta al folio (16).
Copia certificada de la sentencia de divorcio, expedida por el Juzgado Septimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, la cual corre inserta a los folios (17 y 18).
Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano AQUINIO ERNESTO SALAS RIVAS, la cual corre inserta al folio (19).
Copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 214, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre inserto a los folios (24 al 26).
Otorgándole el Tribunal a estos documentos pleno valor probatorio.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, y así mismo, fue notificada la vindicta pública, quien emitió su opinión favorable, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la Abogada INDIRA ISABEL ARANA IPSA Nro. 221.058, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AQUINO ERNESTO SALAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-9.664.003, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por AQUINO ERNESTO SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.664.003, en consecuencia se declara rectificada el Acta de Nacimiento del ciudadano AQUINO ERNESTO SALAS RIVAS, antes identificado, signada con el Nº 227, correspondiente al año 1971, expedida por ante de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en tal sentido, en donde dice solamente: “…BRAULIA ERNESTINA RIVAS DE SALAS, quien para la fecha estaba casada con el padre del solicitante, debe decir: BRAULIA ERNESTINA RIVAS DE SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V-1.861.272, y así mismo se identifico al progenitor del solicitante solo con su primer nombre y primer apellido AQUINO SALAS,…..siendo lo correcto….AQUINO CELESTINO SALAS RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.217.963…….” y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 día del mes de Abril del año 2.015 . Años: 205º y 156°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. FERMIN MONSALVE
AP31-S-2014-009724
LS/fm
|