REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 156º
No Exp. AP31-S-2015-003223
SOLICITANTE: DEINA TODOMIRA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-l0.217.271, asistida por el ciudadano: JOSE A. CLAVO N., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.230.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…DEINA TODOMIRA MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-l0.217.271, asistida en este acto por el ciudadano: JOSE A. CLAVO N., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.230, ante Usted, jurando la Urgencia del caso, solicito se habilite el tiempo que sea necesario ocurro y expongo:
Para fines legales que me interesan ruego a Usted traslade este Tribunal a su digno cargo, al edificio Ilse, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Ruices, piso 1, apartamento l6, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; a fin de practicar inspección extrajudicial y dejar constancia de los siguientes puntos de conformidad con lo establecido en los artículos 502, 936 y 938 todos del Código de Procedimiento Civil:
PRIMERO: Se deje constancia si el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentra ocupado de bienes y personas.
SEGUNDO: En caso positivo se deje constancia del número de personas que viven en el apartamento, igualmente, se deje constancia de la identificación de cada uno de ellos.
TERCERO: Se deje constancia en que condiciones jurídicas las personas arriba identificadas, ocupan el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal.
CUARTO: Se deje expresa constancia en qué lugar del apartamento donde se encuentra constituido el Tribunal, ocupa la ciudadana: DEINA TODOMIRA MONTAÑO, con sus dos (2) menores hijos.
QUINTO: Se deje constancia de cualquier otro particular que este relacionado directo o indirecto que se requiera para el momento de práctica de la presente Inspección extrajudicial.
Pido a este honorable Despacho que evacuada que sea la presente solicitud se me devuelva original con sus resultas.
Por último, solicito muy respetuosamente de esta Notaria se sirva habilitar el tiempo que fuese necesario para que se practique la referida inspección extrajudicial, para lo cual juro la urgencia del caso, ya que estoy ventilando por ante los Tribunales correspondiente una demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION ESTABLE DE HECHO. ….”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:
“…PRIMERO: Se deje constancia si el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentra ocupado de bienes y personas.
SEGUNDO: En caso positivo se deje constancia del número de personas que viven en el apartamento, igualmente, se deje constancia de la identificación de cada uno de ellos.
TERCERO: Se deje constancia en que condiciones jurídicas las personas arriba identificadas, ocupan el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal.
CUARTO: Se deje expresa constancia en qué lugar del apartamento donde se encuentra constituido el Tribunal, ocupa la ciudadana: DEINA TODOMIRA MONTAÑO, con sus dos (2) menores hijos.
QUINTO: Se deje constancia de cualquier otro particular que este relacionado directo o indirecto que se requiera para el momento de práctica de la presente Inspección extrajudicial.
Pido a este honorable Despacho que evacuada que sea la presente solicitud se me devuelva original con sus resultas.
Por último, solicito muy respetuosamente de esta Notaria se sirva habilitar el tiempo que fuese necesario para que se practique la referida inspección extrajudicial, para lo cual juro la urgencia del caso, ya que estoy ventilando por ante los Tribunales correspondiente una demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION ESTABLE DE HECHO. ….”
Por lo que se debe indicar, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia de la persona o personas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse la inspección, no puede establecer el Juez, a través de una inspección judicial, si una o varias personas, ocupan o viven en el inmueble donde se constituye el Tribunal, toda vez, que a esta convicción llega el Juez en un procedimiento contencioso, cuando se le han presentado un cúmulo de pruebas que demuestran este hecho.
En este sentido, se insiste, que el Juez a través de la inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, en el momento en el cual se constituye en el lugar indicado para la práctica de la inspección judicial.
Aunado al hecho, de que se indica en el escrito de solicitud lo siguiente
“…Por último, solicito muy respetuosamente de esta Notaria se sirva habilitar el tiempo que fuese necesario para que se practique la referida inspección extrajudicial, para lo cual juro la urgencia del caso, ya que estoy ventilando por ante los Tribunales correspondiente una demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION ESTABLE DE HECHO. ….”
Por lo que, si la solicitante esta tramitando una acción merodeclarativa de relación estable de hecho, es en dicho proceso, donde debe promover las pruebas necesarias para demostrar que habita en el inmueble donde pidió que se constituyera el Tribunal, y así se decide.
En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 20 días del mes de Abril de 2015. AÑOS: 204º y 156º
EL JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:21 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
AP31-S-2015-003223
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