REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 156º

Exp. Nº AP31-S-2013-010929.

SOLICITANTES: Los ciudadanos JESUS ANGEL GARCIA LUIS Y TIBISAY MENDEZ FRAMIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.200.516 y V-14.876.691, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NANCY CASTRO SOLORZANO, I.P.S.A. Nº 20.288, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(Conversión en Divorcio)

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos JESUS ANGEL GARCIA LUIS Y TIBISAY MENDEZ FRAMIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.200.516 y V-14.876.691, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NANCY CASTRO SOLORZANO, I.P.S.A. Nº 20.288, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 21/11/2013.

En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31/03/2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, según consta de Acta de Matrimonio No. 09, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Ciudad de Caracas en Prado Maria, Parroquia Santa Rosalía, Casa Nº 4, Municipio Libertador, Distrito, Capital, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.

En fecha 27/11/2013, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JESUS ANGEL GARCIA LUIS Y TIBISAY MENDEZ FRAMIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.200.516 y V-14.876.691, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, tal y como se evidencia del escrito de separación de cuerpos que corre inserto a folio (2) de esta solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28/01/2015, compareció el Abogado IVAN LUGO, inscrito el en I.P.S.A., bajo el Nº 191.442, apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY MENDEZ FRAMIL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.876.691, respectivamente, y mediante diligencia solicito a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 27/11/2013, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos.

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 27/11/2013, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESUS ANGEL GARCIA LUIS Y TIBISAY MENDEZ FRAMIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.200.516 y V-14.876.691, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos JESUS ANGEL GARCIA LUIS Y TIBISAY MENDEZ FRAMIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.200.516 y V-14.876.691, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31/03/2007, ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE, según consta de Acta de Matrimonio Nº 09, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años: 204º y 156°.






LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR,


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
Exp Nº. AP31-S-2013-010929
LS/JR