Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso.

En fecha 08 de Agosto de 2013, se interpone la presente demanda, en fecha 13 de Agosto de 2013, este Tribunal mediante auto le da entrada a la presente solicitud y desde dicha fecha la parte solicitante, no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso, transcurriendo más de un (01) año.

Por lo que obviamente, se ha evidenciado claramente en el presente proceso el decaimiento del interés de la parte actora y así se declara.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes de abril del año 2015. Años: 204º y 156º.