REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 204° y 156°

EXP. No. AP31-S-2015-003467
SOLICITANTES: ANA LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad N° V-10.354.117 y JOSE IGNACIO BENITEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio identificado con la Cédula de Identidad N° V-6.278.065, representados por sus Apoderados judiciales Doctores: FABRIZIO SCIARRA D’ELIA y LEONOR ALGARA de FERICELLI, abogados en ejercicio, inscritos en el lnpreabogado bajo los Nos. 59.634 y 125.793, respectivamente.


MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES.
I

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Nosotros, FABRIZIO SCIARRA D’ELIA y LEONOR ALGARA de FERICELLI, abogados en ejercicio, inscritos en el lnpreabogado bajo los Nos. 59.634 y 125.793 respectivamente, procediendo en este acto en nuestro carácter de apoderados de los ciudadanos ANA LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad N° V- 10.354.117 y JOSE IGNACIO BENITEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio identificado con la Cédula de Identidad N° V-6.278.065, según Poder suscrito en la notarla Cuarta (4°) del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, inserto bajo el No.12, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa notario, ocurrimos ante usted para exponer: Conforme a lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil y en virtud de la Sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada, dictada por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Doce (12) de marzo de 2015, que cursa en el Expediente No. AP31-S-2015-000976, solicitamos con el debido respeto, a este digno tribunal, se sirva homologar el acuerdo de Liquidación y Partición de los bienes de la Comunidad conyugal de los ciudadanos ANA LEAL GONZALEZ Y JOSE IGNACIO BENITEZ DIAZ identificados anteriormente, que fue disuelta por la sentencia de divorcio antes identificada y que se encuentra conformada por los bienes que se adquirieron en el tiempo que duro la unión conyugal,…”

Ahora bien, el Tribunal para proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa:
Que el poder con el cual actúan los Abogados FABRIZIO SCIARRA D’ELIA y LEONOR ALGARA de FERICELLI, inscritos en el lnpreabogado bajo los Nos. 59.634 y 125.793, respectivamente, cuya copia simple corre inserta a los folios que van del 5 al 7, no los faculta para disponer de los bienes de los solicitantes, en tal sentido, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Abril de 2015. Años: 204º y 156°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE




Exp. N° AP31-S-2014-004896