REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 156º
No Exp. AP31-S-2015-000954
SOLICITANTE (S): SONIA SEIR QUINTERO Y FELICIANO ANDRES PALACIOS ROUFOGALIS, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.135.482 y V-13.137.086, bajo la representación de la abogada en ejercicio y apoderada judicial, ESTHER SANCHEZ, I.P.S.A. Nº 90.766, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por Abogada en ejercicio y apoderada judicial, ESTHER SANCHEZ, I.P.S.A. Nº 90.766, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos SONIA SEIR QUINTERO Y FELICIANO ANDRES PALACIOS ROUFOGALIS, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.135.482 y V-13.137.086, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 09 de Febrero del año 2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 10 Febrero del año 2015.
Por auto de fecha 09 de Marzo del año 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 13 de Marzo del año 2015, consignaron copias simples del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de que se librara boleta al Fiscal del Ministerio Publico,
En fecha 18 de Marzo del año 2015, se libro Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Abril del año 2015, compareció el Alguacil Miguel Villa adscrito a la coordinación de Alguacilazgo, donde consigna Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos SONIA SEIR QUINTERO Y FELICIANO ANDRES PALACIOS ROUFOGALIS, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.135.482 y V-13.137.086, bajo la representación de la abogada en ejercicio y apoderada judicial, ESTHER SANCHEZ, I.P.S.A. Nº 90.766, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 29 de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, acta Nº 75, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias La Urbina, Calle Paisana con Calle 12 de la Urbina, piso 11, apartamento 11, Caracas, que desde el 20 de Octubre de 2.008, hasta la presente han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, (antes identificados).
2° Copia debidamente Certificada del acta de matrimonio.
3º Original del Poderes otorgados por los cónyuges.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 20 de Octubre del año 2008, hasta la presente fecha, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, incoada por los ciudadanos SONIA SEIR QUINTERO Y FELICIANO ANDRES PALACIOS ROUFOGALIS, venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.135.482 y V-13.137.086, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de Septiembre del 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 75, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de Abril del año 2015. Años: 204º y 156°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Exp. Nº AP31-S-2015-000954
LS/JR
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