REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 156º
Exp. Nº AP31-S-2014-000868
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL GIRARDI ESTRADA Y MARIA EUGENIA DIETRICH CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.929.620 y 18.848.003, respectivamente, debidamente representados por la abogada NORMA HELENA PORRAS LEDESMA, IPSA Nº 45.476.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos PEDRO RAFAEL GIRARDI ESTRADA Y MARIA EUGENIA DIETRICH CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.929.620 y 18.848.003, respectivamente, debidamente representados por la abogada NORMA HELENA PORRAS LEDESMA, IPSA Nº 45.476, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22-07-2011, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 5, Libro 2, cuya copia certificada consignaron a los autos marcada “A”.
Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: CALLE ESTE, EDIFICIO LA FLORESTA, PISO 3, APARTAMENTO 32, URBANIZACION MANZANARES, PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos.
En fecha 26/03/2014, este Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes, de los cónyuges ciudadanos PEDRO RAFAEL GIRARDI ESTRADA Y MARIA EUGENIA DIETRICH CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.929.620 y 18.848.003, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-04-2015, compareció la abogada NORMA HELENA PORRAS LEDESMA, IPSA Nº 45.476, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO RAFAEL GIRARDI ESTRADA Y MARIA EUGENIA DIETRICH CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.929.620 y 18.848.003, respectivamente, y solicitó la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio; Ahora bien, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 26/03/2014, fecha en la cual se concluyó la declaración de la separación legal de cuerpos y de bienes, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos PEDRO RAFAEL GIRARDI ESTRADA Y MARIA EUGENIA DIETRICH CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.929.620 y 18.848.003, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos PEDRO RAFAEL GIRARDI ESTRADA Y MARIA EUGENIA DIETRICH CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.929.620 y 18.848.003, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22-07-2011, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 5, Libro 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de abril de 2015. Años: 204º y 156°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 10:44 A.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
FERMIN MONSALVE
Exp. N° AP31-S-2014-000868
LS/néstor.
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