REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 156°
EXP. No. AP31-V-2015-000230
DEMANDANTE: ISABEL TERESA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.087.775., debidamente representada por los abogados JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO Y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, IPSA Nros. 72.062 y 74.693, respectivamente.
DEMANDADO: GARY EFRAIN PEREZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.009.728. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO Y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, (antes identificados), contra GARY EFRAIN PEREZ GUDIÑO, por DESALOJO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que su mandante es propietaria del inmueble identificado como Apartamento Nº 89, ubicado en el piso 8, Torre B, Edificio Doral Plaza, ubicado en la calle Este 2, Parroquia La Candelaria, Caracas.
b) Que en fecha 26-11-2007, ambas partes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre el mencionado inmueble.
c) Que en virtud de la necesidad que tiene su mandante de ocupar el mencionado inmueble, y en virtud de que se encuentra viviendo en condiciones de hacinamiento y estrechez, es por lo que proceden a demandar a GARY EFRAIN PEREZ GUDIÑO, a fin de que sea condenado al desalojo del inmueble objeto del presente juicio.
Finalmente estimaron la demanda en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00).
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:
“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”
Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 28 de Enero de 2013, la cual ordeno a las partes acudir a la vía judicial, y ordeno la notificación de la resolución, procediendo este Juzgado en fecha 18/03/2015, a dictar el auto que corre inserto al folio (107), donde se insto a la parte actora a consignar copia certificada del auto que declara definitivamente firme la resolución, para lo cual se le concedió diez (10) días de Despacho, no obstante a ello, vencido este lapso, no consta en autos que dicha resolución haya quedado definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por ISABEL TERESA CASTELLANOS contra GARY EFRAIN PEREZ GUDIÑO por DESALOJO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, 09 de Abril de 2015. Años 204° y 155º.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-V-2015-000230
LS/fm
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