REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS 204º y 156º

PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR JESÚS OVALLES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.885.534.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JAIRO ALBERTO PACHECO TOVAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.158.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRENDE GESTIÓN ADMINISTRATIVA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2.010, bajo el Nº 25. Tomo 87-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana OSMARA LONGA MÉNDEZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.907.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Cuestión Previa Ordinal 6º).





-I-
DE LA CUESTION PREVIA OPUESTA

Surge la presente incidencia, con motivo de la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Del ordinal 6°, art. 346 CPC.

En lo atinente a la cuestión previa prevista en el ordinal 6to., del artículo 346 eiusdem, señala:
“El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340….
Así como el ordinal 6to.., del artículo 340 eiusdem:
...Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo....

Alega la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de Cuestiones Previas, que el actor demanda la resolución de contrato, indicando los instrumentos en los que basa su pretensión y aduce que los anexa marcados con las letras C, D, E y F, evidenciándose que los mismo no rielan en las actas procesales y visto que el artículo 434 del CPC establece: “Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán menos que haya indicado en el libelo o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos....” Dicho artículo es claro y hace la distinción entre documentos fundamentales y no fundamentales, estipulando que si no se acompaña el documento fundamental de la acción a la demanda, no se desecha pero traería como consecuencia el no poder acompañar tal documentación posteriormente. Es por lo antes expuesto, que solicito a éste Tribunal se sirva declarar con lugar la cuestión previa opuesta.

-III-
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien decide que el actor si produjo el instrumento fundamental de donde deriva la condición que se arroga, como es el contrato de afiliación cursante en original a los folios 09 al 14. En efecto, del cuerpo del referido contrato (que no fue desconocido ni tachado de falso por el contrario) constan cesiones varias por las que finalmente obtiene la condición de afiliado el demandante Ciudadano OSCAR JESÚS OVALLES SANCHEZ. Los argumentos del demandado para afirmar que no se han producido los instrumentos fundamentales de la demanda, será motivo de análisis de fondo, por lo que mal puede la parte demandada alegar el defecto de forma por no haberse acompañado los documentos fundamentales de la demanda, cuando este Juzgador verifico que existe, por lo que se considera producido tal recaudo y por tanto, se desecha la cuestión previa opuesta. Y Así se decide.
-IV-
DE LA DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada con fundamento en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE AFILIACIÓN sigue el Ciudadano OSCAR JESÚS OVALLES SANCHEZ contra la Sociedad Mercantil EMPRENDE GESTIÓN ADMINISTRATIVA C.A..

Como consecuencia de tal pronunciamiento se condena a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en aplicación del artículo 248 del Libro de Ritos.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VI. SOLORZANO P.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.



AAML/MVSP/josech
Exp. Nº AP31-V-2014-001467