REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
SOLICITANTES: NELSON JOSE PERAZA CAMEJO y NORAIDA ESMERALDA FERNANDEZ CHACOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.504.662 y V-11.924.891, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ENDERSON SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.002.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-010698.
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 24 de noviembre de 2014, mediante el cual el ciudadano NELSON JOSE PERAZA CAMEJO, debidamente asistidos por el abogado ENDERSON SIVIRA, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el solicitante en su escrito, que en fecha 08 de julio de 1993, celebró matrimonio civil con la ciudadana NORAIDA ESMERALDA FERNANDEZ CHACOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.924.891, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), tal como se desprende del acta de matrimonio Nº 192.
Expresa el solicitante que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Barrio Nuevo, parte alta con calle 18 de los Jardines del Valle, casa Nro. 52, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Asimismo, señaló que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que tienen por nombres CRISTHIN NAYROIBI PERAZA FERNANDEZ y KATHERINE NAZARETH PERAZA FERNANDEZ.
El solicitante manifiesta que desde mayo de 2006, por desavenencia entre él y su cónyuge, se separaron de hecho habiendo así interrumpido la vida en común.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta a la ciudadana NORAIDA ESMERALDA FERNANDEZ CHACOA y asimismo al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 15 de enero de 2015, compareció el ciudadano NELSON JOSE PERAZA CAMEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.504.662, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.099, y otorgo poder apud acta al mencionado abogado y asimismo consignó los fotostatos a los fines de librar las respectivas Boletas de Citación.
Mediante nota de secretaria de fecha 05 de febrero de 2015, se libraron boletas de citación a la ciudadana NORAIDA ESMERALDA FERNANDEZ CHACOA y al Fiscal del Ministerio Público, ordenadas en auto de admisión de fecha 08 de diciembre de febrero de 2015.
En fecha 23 de febrero de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscal 91º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 04 de marzo de 2015, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Primera (91º) del Ministerio Público, señaló que se abstiene de emitir opinión hasta tanto conste en actas notificación de la ciudadana NORAIDA ESMERALDA FERNANDEZ CHACOA.
En fecha 11 de marzo de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia d haber practicado la citación a la ciudadana NORAIDA ESMERALDA FERNANDEZ CHACOA.
En fecha 11 de marzo de 2015, compareció el abogado en ejercicio ENDERSON SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.002, y mediante diligencia solicitó se libre nueva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2015, el Tribunal ordenó la notificación de la Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico, y en la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 17 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación citación a la Fiscal 91º del Ministerio Público.
El 22 de abril de 2015, compareció la ciudadana NORAIDA ESMERALDA FERNANDEZ CHACOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.924.891 y otorgo poder apud acta al abogado JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, el cual por diligencia de esa misma, dejo constancia que el año de separación fue en 2003 no en el 2006 y que no tiene ninguna objeción a la solicitud de divorcio y solicitó sea dictada sentencia.
Compareció en fecha 24 de abril de 2015, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Primera (91º) del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar a la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 192 de fecha 08 de julio de 1993, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos NELSON JOSE PERAZA CAMEJO y NORAIDA ESMERALDA FERNANDEZ CHACOA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil.
• Copia Certificada del acta de nacimiento de CHISTHIN NAYROBI, expedida por la Prefectura de Caracas.
• Copia Certificada del acta de nacimiento de KATHERINE NAZARETH, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle.
Instrumentos éstos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que las une a los solicitantes y que son mayores de edad; y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mayo de 2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NELSON JOSE PERAZA CAMEJO y NORAIDA ESMERALDA FERNANDEZ CHACOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.504.662 y V-11.924.891, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 08 de julio de 1993, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 192, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.
Exp. AP31-S-2014-010698
AAML/MVS/Neulys.-*
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