REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

Visto el escrito de transacción de fecha 13 de abril de 2015, suscrita por el abogado PEDRO LUIS YANEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.911.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.507, en su carácter de la COOPERATIVA TAXIS MOVIL ENLACE R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 14 de febrero de 2006, bajo el Nº 49, Tomo 08, Protocolo 1º, Primer Trimestre de 2006 y en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) el 04 de abril de 2006, bajo el Nº 110.436, parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra, la abogada YVANA BORGES ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.116, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.509, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FORTUNATO BENTOLILA BENARROCH, español, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.672.416, parte actora en el presente juicio; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar la totalidad de los fotostátos correspondientes para proceder a su certificación.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2013-001604.